Domingo 25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo (feriado inamovible)

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-¿El comercio puede abrir sus puertas? 

En las localidades adheridas a la Ley Provincial de Descanso Dominical NO pueden abrir por ser domingo. En el resto de las localidades SI (siempre teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral).


-¿El trabajador puede negarse a ir a trabajar? 

En las localidades adheridas a la Ley Provincial de Descanso Dominical se deberá verificar en la ordenanza de adhesión si pueden ser convocados. En el resto de las localidades SI puede negarse.


-En caso de no ir a trabajar, ¿Se le puede descontar el día?

No.


-En caso de ir a trabajar le corresponde algún pago adicional?

Sí, corresponde abonarle la cantidad de horas trabajadas calculadas de acuerdo al Artículo 155 y 166 de la L.C.T (aplicando el divisor 25).


-En caso de ir a trabajar, ¿Le corresponden horas compensatorias?

Sí.