-¿El comercio puede abrir sus puertas?
En las localidades adheridas a la Ley Provincial de Descanso Dominical NO pueden abrir por ser domingo. En el resto de las localidades SI (siempre teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral).
-¿El trabajador puede negarse a ir a trabajar?
En las localidades adheridas a la Ley Provincial de Descanso Dominical se deberá verificar en la ordenanza de adhesión si pueden ser convocados. En el resto de las localidades SI puede negarse.
-En caso de no ir a trabajar, ¿Se le puede descontar el día?
No.
-En caso de ir a trabajar le corresponde algún pago adicional?
Sí, corresponde abonarle la cantidad de horas trabajadas calculadas de acuerdo al Artículo 155 y 166 de la L.C.T (aplicando el divisor 25).
-En caso de ir a trabajar, ¿Le corresponden horas compensatorias?
Sí.