AFIP: novedades sobre planes de pagos y prórrogas

La Federación de Centros Comerciales de la Provincia de Santa Fe -Fececo- informa sobre nuevas resoluciones publicadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos relevantes para el sector Comercio y Servicios.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció una serie de resoluciones relevantes para el sector Comercio y Servicios. La primera de ellas tiene que ver con la posibilidad de incluir deudas por intereses resarcitorios, capitalizables y punitorios hasta en 12 cuotas al Plan de Pagos Permanente, cuando se pagó el capital, así como los de anticipos, pagos a cuenta y retenciones y percepciones impositivas. En vigencia desde el 1º de octubre, la resolución Nº 4590 fija una tasa de financiación de 3% para micro, pequeñas y medianas empresas, mientras que para el resto de los contribuyentes será la tasa del Banco Nación más el 4%.

Para adherirse al plan de facilidades de pago se deberá cumplir con las siguientes condiciones; tener adherido el Domicilio Fiscal Electrónico (solo requiere un correo electrónico y un número de teléfono celular). Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por período fiscal y por último declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán el importe de cada cuota.

A continuación se comparte el resumen de tres resoluciones, elaborado por la Comisión de Asuntos Impositivos de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC).

 

Resolución General (AFIP) N° 4589

Se establece la prórroga, hasta el 1° de febrero de 2020, de la entrada en vigencia de la Resolución General (AFIP) N° 4540.  La misma establece que la obligación de emisión de Notas de Débito y Crédito por ajustes a una Factura, solo la podrá efectuar el emisor original de la Factura.

En operaciones del régimen de Factura de Crédito Electrónica documentadas previo al 1° de febrero de 2020, para el cálculo del monto neto negociable del título ejecutivo, solo se considerarán las notas de crédito y/o débito emitidas por el sujeto emisor de la respectiva factura de crédito electrónica.

Resolución General (AFIP) N° 4592

Se reemplaza el artículo 24 de la Resolución General (AFIP) N° 4290, estableciendo que los sujetos que desarrollen como actividad principal “Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos” y/o “Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza”, que en el último año comercial hayan registrado operaciones por un monto mayor a $ 50.000.000 y opten por utilizar controladores fiscales, podrán establecer un plan de implementación gradual para incorporar equipos de nueva tecnología desde el 1/9/2019 y hasta el 31/12/2019, siempre que deban incorporar más de 100 unidades de dichos equipos.

El mismo plazo aplica si se opta por reemplazar los controladores fiscales por facturación electrónica en los términos de la Resolución General (AFIP) N° 4291.  La presentación es por nota en carácter de declaración jurada.

 

Resolución General (AFIP) N° 4595

La norma refiere al SIRE – IVA (retenciones y percepciones de IVA) establecido por Resolución General (AFIP) N° 4523, estableciendo una prórroga para su entrada en vigencia hasta el 1° de diciembre de 2019. Asimismo, a partir de dicha fecha no resultarán de aplicación las previsiones establecidas en la Resolución General N° 796 (liquidaciones de tarjetas de crédito, compra y/o pago) respecto del IVA.

Los certificados de retención y percepción de IVA se emitirán a través del sitio web de AFIP, a fin de que los mismos se encuentren a disposición de los sujetos pasibles.

El ingreso de las retenciones y percepciones de IVA será quincenal, y de manera transitoria se establece que las percepciones de IVA practicadas entre diciembre de 2019 y mayo de 2020 serán ingresadas de manera mensual.

Se establece la posibilidad de emitir un Certificado Global para las percepciones practicadas en el IVA correspondientes a un mismo régimen, sujeto y período quincenal.

Se adjuntan resoluciones.