Asistencia pago salarios – Reapertura del 21 al 23 abril – Se deben cargar mas datos

Desde el martes 21 al jueves 23 de abril -Asistencia para el pago de Salarios. La AFIP reabre la inscripción al programa estatal.  Se debe informar la CBU de los empleados.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reabre la inscripción al Programa de Asistencia de Emergencia para el Trabajo y la Producción (ATP).

El nuevo plazo habilitado para acceder al programa ATP tiene como objetivo garantizar la inscripción de la totalidad del universo de potenciales empleadores alcanzados.

La reapertura excepcional de la registración prevista en la Resolución General 4702 de la AFIP también permitirá a los contribuyentes que ya se inscribieron rectificar la información económica suministrada.

Las empresas que deban subsanar los errores incurridos en la carga de los datos serán notificadas por el organismo a través de su domicilio fiscal electrónico. En todos los casos, la información solicitada por el sistema corresponde a los ingresos facturados entre los días 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020.

Informar CBU trabajadores

La AFIP recuerda que todos los empleadores, tanto los que ya se registraron como aquellos que lo hagan hasta el 23 de abril, deben informar la CBU de sus trabajadores y el código del convenio colectivo de trabajo al que pertenecen.

 

Esa información es requerida para garantizar que los trabajadores accedan a los beneficios otorgados a cada empresa.

El programa ATP es una de las herramientas previstas por el Estado para amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio.

Una vez que finalice el nuevo período de inscripción y carga de información económica, se evaluará cuáles son los beneficios estatales a los que podrá acceder cada empresa.

Los posibles beneficios a percibir son :

 

  • Postergación o reducción de contribuciones al SIPA, sin tener en cuenta la cantidad de trabajadores de cada empleador.

 

  • Salario complementario (sin límite de trabajadores) del 50 % del salario del

trabajador con un mínimo del Salario Mínimo Vital y Móvil y hasta un máximo de dos (2) Salarios Mínimos Vital y Móvil o el total del salario neto correspondiente a ese mes. Sin diferenciar entre aquellos que están dentro del Convenio Colectivo y los que no.     Salario de abril a pagar en mayo.

 

  • Créditos a tasa 0% para monotributistas y autónomos.

 

  • Prestaciones por desempleo.

 

 

Los requisitos para obtenerlos, se mantienen los establecidos por el decreto 332/2020 sólo se modifica el parámetro desde donde se debe observar la sustancial caída de las ventas, que en lugar de ser desde el 20/04, se establece el 12/04 como momento inicial para efectuar el análisis.

 

CRÉDITOS A TASA 0%

 

En relación al crédito a tasa 0%, se aclara que éste consiste en una financiación que será acreditada en la tarjeta de crédito del monotributista o autónomo afectado.

El monto máximo a financiar será de hasta $ 150.000 y será desembolsado en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas.

  • La próxima semana podrán verificar en la web de la AFIP si les corresponde el beneficio.
  • La comunicación (de acceso al beneficio) llegará por Domicilio Electrónico y se deberá indicar la CBU asociada a la tarjeta de crédito.
  • La definición de autónomos es en sentido amplio, incluyendo profesionales que aporten a las cajas provinciales.

 

 

Cabe resaltar que aún queda pendiente la reglamentación de éstas medidas y la comunicación en el domicilio fiscal electrónico de cada contribuyente que haya tramitado la inscripción en el servicio web ATP designándolo como beneficiario

.

Finalmente no podemos dejar de mencionar y recordar el cúmulo sanciones y  derogaciones de resoluciones y decretos que se han suscitado desde el comienzo de esta emergencia, con las consecuentes marchas y contramarchas que afectan las decisiones empresarias. Por lo que habrá que esperar la aplicación concreta y efectiva de las disposiciones.