Créditos a tasa cero.Reglamentación para autónomos y adecuaciones para monotributistas-Decisión Administrativa 663/20 JGM

Decisión Administrativa 663/20 JGM

Se adoptaron las siguientes recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa ATP

En tal sentido se resolvió, entre otras cosas:

Créditos a tasa cero monotributistas, se definió:

  • Que no serán elegibles los sujetos adheridos con situación crediticia 3, 4, 5 o 6. En caso de varias situaciones crediticias informadas, se considerará la correspondiente al monto de deuda más alto.
  • Atento haberse verificado un error material en la redacción del Acta N° 4, se sustituye la redacción del Punto 3.4.- por el siguiente “3.4. Que el monto de la facturación electrónica del período comprendido entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2020 haya caído por debajo del promedio mensual del ingreso bruto mínimo de la categoría en la que se encuentre registrado”.
  • Instrumentación del beneficio del Crédito Tasa Cero para los citados sujetos, en tanto revistan en las categorías A a K del régimen indicado, incluyendo a aquellos que hayan percibido el IFE. 
  • La AFIP comunicará a cada interesado tal posibilidad de acceso, solicitándole que requiera la siguiente información:
  1. La voluntad de acceder efectivamente al crédito y, en su caso, el monto que se solicita (dentro de los límites contemplados).
  2. Los datos de la tarjeta de crédito bancaria a través de la cual se percibirá el crédito y, de poseerla, la CBU de la cuenta en la entidad bancaria emisora de aquella.

Créditos a tasa cero autónomos: 

  • Serán elegibles para el Crédito Tasa Cero siempre y cuando cumplan con las condiciones definidas para las personas adheridas al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.
  • En el caso de las y los trabajadores autónomos se tomará el período comprendido entre el 20 de marzo y el 19 de abril de 2019, respecto del mismo período de 2020.
  • Adicionalmente, deberán reunir las siguientes condiciones:

o   Situación crediticia distinta a 3, 4, 5 o 6.

o   No encontrarse adherido al Régimen Simplificado de Pequeños Contribuyentes.

o   No ser integrante de directorio de sociedades comerciales.

o   Los beneficiarios de este financiamiento no podrán acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o transferencia en custodia al exterior hasta la cancelación total de crédito.

Salario Complementario: 

  • los beneficios correspondientes al Salario Complementario del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) deberían ser depositados en la cuenta bancaria de la trabajadora o trabajador.
  • En ningún caso se podrá acceder a dicho beneficio de no contar con una cuenta bancaria.
  • Es responsabilidad de la empleadora y/o empleador informar los datos de la/s cuenta/s y CBU, quedando bajo su responsabilidad la apertura de las cuentas necesarias a tal fin.