Despidos y Suspensiones: Extendida su prohibición por dos meses

La medida regía desde el 1º de abril hasta el 1 º de junio. La nueva prórroga será hasta fin de julio.

El Poder Ejecutivo extendió hasta julio la prohibición de despidos y suspensiones en todo el territorio nacional. La medida es una extensión de la que actualmente se encuentra en vigencia a partir del DNU 329/2020 -con vencimiento a fin de mayo- y que se fundamenta en la retracción económica producida en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria.

En línea con lo que trascendió a principios de semana, este martes fue publicada en el Boletín Oficial la extensión de las medidas anteriormente dispuestas por el DNU 329/2020 sobre despidos y suspensiones para los meses de abril y mayo. Así, el nuevo DNU 487/2020 prorroga la prohibición de efectuar despidos sin justa causa o por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados desde el vencimiento de lo dispuesto en el DNU 329/2020, esto es, a partir del 1° de junio y hasta el 31 de julio.

Asimismo, también fue extendida la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo por el mismo plazo que para los despidos. Vale destacar, sobre este punto, que quedan exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del Art. 223 bis LCT (como las del convenio marco de Comercio).

Por último, la reciente normativa establece que los despidos y las suspensiones que se dispongan en contraposición a la misma no tendrán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales.

Cabe recordar el modelo de adhesión al convenio marco de suspensiones para Comercio (CC130/75), firmado por la CAC con su contraparte sindical el 5 de mayo e informado oportunamente por este medio.

Se adjunta DNU 487/2020. DESCARGAR

Fuente: CAMARA ARGENTINA DE COMERCIO