GIMNASIOS, BARES, RESTAURANTES PUEDEN REGRESAR A LA ACTIVIDAD DESDE EL 8 DE JUNIO

La Provincia reglamentó su reinicio.     Los Gobiernos locales deben  ordenarlos.

A excepción de Villa Ocampo, rige para toda la provincia.

Clubes y Gimnasios

En cuanto a la habilitación de las instalaciones a los fines de la práctica de actividades deportivas que no impliquen contacto físico entre los participantes a partir del lunes 8 de junio, previa aprobación de los protocolos presentados por cada entidad (medidas de higiene y prevención y modalidad particular de desarrollo de cada disciplina), se abrirán respetando protocolos aprobados por el ministerio de Salud y la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.  DESCARGAR PROTOCOLO BASE.

A tener en cuenta:

  • los practicantes deberán tener (16) años de edad  ó más
  • horario de las actividades: de 7 a 19
  • con sistemas de turnos, para evitar sobrepasar la cantidad de asistentes a las instalaciones “que resulte prudente determinar en cada caso”.
  • en espacios abiertos o suficientemente ventilados, incluyendo los gimnasios
  • se deberá garantizar  el distanciamiento social
  • no podrá haber espectadores ni reuniones previas o posteriores.
  • no se podrán utilizar espacios de uso común y social, vestuarios ni otras instalaciones interiores; habilitando solo baños exteriores.
  • los usuarios deberán concurrir por sus propios medios, llevando sus elementos individuales de higiene, hidratación y prevención y cumplimentando las medidas de distanciamiento personal y el uso obligatorio de manera correcta de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón al momento de desplazarse hacia y en las instalaciones.
  • las entidades tendrán que prever -de ser posible- distintas puertas de ingreso y egreso, arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, en especial los propios de cada disciplina, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre.
  • deberán confeccionar un registro diario de los asistentes en los distintos horarios.

Actividades físicas habilitadas

La nómina de actividades físicas habilitadas incluyen atletismo (excluidas las postas), arquería, automovilismo (sin acompañantes), tiro, BMX, motociclismo, running, ciclismo, canotaje, remo y kajak (individual), gimnasia artística y con aparatos, equitación, golf, halterofilia (físico culturismo), marcha atlética, patín artístico, windsurf y Kitesurf.

En cuanto a los deportes individuales en interacción con oponentes, se levantó la restricción para tenis, pelota a paleta, tenis con paleta o criollo, fútbol tenis, tenis de Mesa, pádel y bochas. Se permite también el entrenamiento individual con interacción de juego, respetando la distancia de seis (6) metros entre los participantes, y sin compartir elementos deportivos.

Se habilitan solo a los fines del entrenamiento individual las prácticas de boxeo, judo, lucha y artes Marciales. En cuanto a las disciplinas colectivas o en equipos, se habilitaron solo a los fines del entrenamiento individual, conforme los protocolos específicos para cada disciplina, complementarios a los establecidos para las instalaciones, que presenten al efecto las asociaciones o entidades, y que cuenten con la aprobación de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

Bares y restaurantes

Los locales gastronómicos finalmente quedaron habilitados para abrir, con restricciones.

Deberán adaptarse en todos los casos a

  • modalidad de reserva previa, garantizando el debido distanciamiento social entre los asistentes,
  • pudiendo ocuparse simultáneamente y de manera inicial hasta un máximo del 30% de la capacidad de los locales; la ampliación de la ocupación del local podrá establecerse hasta un máximo del 50%.
  • los asistentes deberán concurrir por sus propios medios
  • se deben arbitrar medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre”.
  • uso obligatorio de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón
  • los locales deberán llevar registro diario de los asistentes en los distintos horarios.
  • Cada establecimiento, previo a la apertura al público, tendrá que presentar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un protocolo particular que garantice las medidas de distanciamiento, protección y cuidados.

Fuente “El Litoral”

PROTOCOLO BASE ACTIVIDADES FISICAS-20200606

DecretoProvincial474-2020