Análisis de la Ley 27.570 de Promoción de la Economía del Conocimiento

En enero de 2020 el Gobierno Nacional suspendió la reglamentación y
aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (EDC), con
el objetivo de presentar un proyecto de modificación de dicho régimen. Este proyecto
fue presentado para ser tratado en sesiones legislativas extraordinarias y recién fue
aprobado este octubre. A continuación, haremos una breve comparación entre el
régimen de 2019 y la ley efectivamente aprobada del 2020. Este régimen tiene
vigencia a partir del 1 de enero del 2020 hasta el 31 de diciembre de 2029.
En principio, para acceder al régimen las actividades promovidas deben
representar 70% o más de la facturación de la empresa. El nuevo proyecto indica
que excluye el autodesarrollo, y podrían quedar afuera empresas que prestan
servicios a otras filiales de la compañía según como se reglamente la ley. Además,
se agrega como requisito la “acreditación de incorporación de conocimiento derivado
de avances científicos y tecnológicos, con el fin de agregar valor e innovación”, lo
cual podría ser relevante para sectores que agregan valor a su proceso productivo,
pero no incidirían con ese concepto en la facturación directa. Podríamos interpretar
que se permite el autodesarrollo (art. 4), aclarando que en los casos de Servicios
Profesionales y de Industria del Software no se permitiría el autodesarrollo (art. 5),
aunque con relación al software y servicios informáticos sí sería computable si las
compañías vinculadas adquirentes lo destinaran a su comercialización a terceros.

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