AFIP habilitó la inscripción al ATP noviembre-Vence el 26/11
Los empleadores podrán inscribirse hasta el 26 de noviembre.
La AFIP informa, que las empresas que requieran asistencia estatal del Programa ATP para el pago de los salarios de noviembre 2020 pueden inscribirse con clave fiscal desde el sitio web de la AFIP.
La posibilidad de acceder a cada uno de los beneficios depende del tipo de actividad desarrollada por la empresa y/o la variación nominal en su nivel de facturación.
El Programa ATP noviembre 2020 contempla:
- Salario Complementario
- Postergación del SIPA
- Reducción de un 95% del pago del SIAP
- Crédito a Tasa Subsidiada
- REPRO II
Empresas que no desarrollan actividades críticas y registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019.
Cómo solicitar el beneficio
Deben registrarse en la página web de la AFIP y una vez finalizado el plazo de inscripción podrán optar entre tramitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 27% o solicitar el REPRO II que instrumenta el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Los empleadores que al concluir el período de inscripción decidan tramitar el REPRO II deberán recabar y presentar a través del servicio web“Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”.El último balance junto con un conjunto de datos económicos sobre la empresa que son requeridos por del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. La información será solicitada al finalizar el período de inscripción pero las empresas pueden comenzar a producir la documentación en forma anticipada.
Empresas no afectadas en forma crítica que registran una variación nominal positiva en su facturación de 0% a 35%
Los empleadores podrán solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada del 33%.
Los créditos contarán con un período de gracia de 3 meses y el repago se realiza en 12 cuotas iguales y consecutivas. Las empresas que cumplan las metas de creación de empleo establecidas por el Ministerio de Desarrollo Productivo podrán recibir un reintegro total o parcial al finalizar la devolución del crédito.
Empresas afectadas en forma crítica
Aquellas firmas que registran una variación nominal negativa en su facturación entre los meses de octubre de 2020 y 2019 accederán al Salario Complementario. Cuando la variación de facturación nominal interanual sea entre 0% y 35% podrán acceder al beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada.
Empresas del sector salud
Podrán acceder al salario complementario las firmas cuya variación de facturación interanual haya sido negativa, igual a cero o positiva de hasta el 35%.
REPRO II
El “Programa REPRO II”, consiste en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores.