Empleados vacunados con al menos una dosis pueden ser convocados a trabajar

Los empleadores podrán convocar al retorno a la actividad laboral presencial a los trabajadores, incluidos los dispensados por la Resolución Nº 207/20, prorrogada por la Resolución Nº 296/20, y modificada por la Resolución N° 60/21, que hubieren recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19, una vez transcurridos 14 días de la inoculación y, para el caso de los trabajadores de la salud, luego haber completado el esquema de vacunación en su totalidad.

Ante ello, el ministerio informó que los Decretos 241/2021 y 287/2021 no derogan la vigencia de la Resolución Nº 4/2021, ni se contraponen a su espíritu. Muy por el contrario, establecen que se mantendrá su vigencia como norma complementaria de la Resolución de este Ministerio Nº 207/2020.

Resolución 4/2021

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