Lunes 24 y Martes 25 de mayo: son FERIADOS NACIONALES

24 de mayo: Feriado Puente

25 de mayo:  Día de la Revolución de Mayo

En ambos casos rigen las mismas normas laborales vigentes aplicables a FERIADOS NACIONALES
  • Los empleados no tienen obligación de concurrir a sus lugares de trabajo

  • En caso de trabajar deberá abonarse una suma adicional de acuerdo al Art. 155 y 156 de la L.C.T. (aplicando el divisor 25)

  • Los horarios y la modalidad de atención dependerán de las normas sanitarias dispuestas en cada localidad.