Monotributistas y autónomos ahora pueden recibir subsidio de $22.000: de qué rubros y cómo cobrarlo

Inscripción del 26 de mayo al 1ro de junio inclusive.

El Gobierno extendió la ayuda y creó el “Programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos”

El Gobierno extenderá el programa de asistencia a monotributistas y trabajadores autónomos del sector gastronómico a otros sectores, como el transporte, actividades culturales y deportivas, comercios, y peluquerías.

El Ministerio de Trabajo otorgará un subsidio de $22.000 a cobrar en junio a esos monotributistas o autónomos, previa intervención de la AFIP.

El plazo para inscribirse en la AFIP para recibir este subsidio se extenderá entre el 26 de mayo y el 1° de junio de 2021 inclusive.

Mediante la Resolución 266 del Ministerio de Trabajo, que el Gobierno publicaba por estas horas, se extendió la ayuda en un principio pensada para gastronómicos, para crear el “Programa de asistencia de emergencia a trabajadores y trabajadoras independientes en sectores críticos”.

En el anexo de la Resolución se enumeran las actividades que podrán ser subsidiadas con estos $22.000, que son incompatibles con recibir ya el REPRO II como empleador.

Esos monotributistas y autónomos que serán subsidiados ahora por el Estado deberán desempeñarse, entre otras, en algunas de las siguientes actividades:

  • Gastronomía
  • Turismo
  • Transporte
  • Industrias culturales
  • Actividades deportivasy de esparcimiento
  • Comercio de rubros no esenciales y de ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación
  • Peluqueríasy centros de belleza

Los trabajadores independientes se deben inscribir en el mismo sitio que el REPRO

Cómo inscribirse en el Programa

Los trabajadores independientes alcanzados podrán pedir la asistencia a través del mismo sitio de la página de Internet de la AFIP por el que se pide el Repro.

Para acceder al beneficio, los trabajadores deberán reunir con las siguientes condiciones:

  1. Contar con al menos dos aportesen los últimos seis mesesen el régimen de Monotributo y/o autónomo.
  2. Presentar una reducciónde la facturaciónmayor al 20% en términos reales, entre mayo de 2019 y del 1° al 24° de mayo de 2021.
  3. Para el caso de ser empleador deberá registrar un nivel de liquidez corriente inferior a un valor establecido por el Comité de evaluación y seguimiento del REPRO II.

El REPRO tendrá mayor monto y también alcanzará a más actividades

La ampliación del REPRO

Por otra parte, el Gobierno incrementará el monto máximo del Programa de Recuperación Productiva (Repro II) de $18.000 a $22.000 por relación laboral, para los empleadores encuadrados en los sectores críticos y de salud.

Las empresas pertenecientes a los sectores críticos particularmente afectados por la actual coyuntura contarán con los siguientes beneficios:

-Reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas al sistema previsional.

-Requerimiento de información limitada a dos indicadores, facturación y liquidez corriente, de tal manera que se exime de la obligación de presentar balance.

-Para evaluar la variación de la facturación, se compara todos los días de mayo de 2019 contra los primeros 24 días de mayo de 2021. Esto implica que el Programa asume que la empresa no tendrá facturación entre el 25 y el 31 de mayo.

Se amplía el listado de actividades consideradas “críticas”, incorporando a los siguientes sectores:

  1. Comerciode rubros no esenciales (indumentaria, textiles, cuero, calzado, electrónica, electrodomésticos, muebles y vehículos, entre otros)
  2. Comerciode ramas esenciales pero que en los últimos meses han estado afectados por la caída de la circulación (por ejemplo, kioscos, panaderías, heladerías y estaciones de servicio)
  3. Centros de compra localizados en el AMBA.

Las pautas a considerar para aplicar los criterios de preselección, respecto a las fechas de facturación y nómina de las empresas que quieran acceder al beneficio del Programa REPRO II, son las siguientes:

-Meses seleccionados para el cálculo de la variación interanual de la facturación requerida por la AFIP: abril de 2019 y abril de 2021.

-Altas de empresas: no se deberá considerar la facturación para las empresas iniciadas a partir del 1º de enero de 2019.

-Mes seleccionado para determinar la nómina de personal y los salarios de referencia: abril 2021.

Tanto el REPRO II como el programa para independientes son liquidados por la ANSeS, organismo que transfiere el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador.

Fuente: i-Profesional.com

MinisterioTrabajoNacion-Resolucion-266-2021