LA PROVINCIA PRESENTÓ EL REGISTRO DE CENTROS COMERCIALES

El objetivo es obtener información del sector para llevar adelante iniciativas de promoción de la actividad comercial y del consumo.

El Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología, Daniel Costamagna, acompañado por el secretario de Comercio Interior y Servicios, Juan Marcos Aviano, lanzó este martes el Registro Provincial de Centros Comerciales, herramienta que tiene como objetivo obtener mayor información del sector para llevar adelante iniciativas de promoción de la actividad comercial y del consumo.

La presentación, realizada mediante una videoconferencia, contó con la participaron de representantes de centros comerciales, cámaras de comercio, centros económicos y centros comerciales a cielo abierto de toda la provincia.

El mencionado registro da cumplimiento a la ley Provincial  N° 13.767 y la posterior reglamentación del gobernador Omar Perotti a través del decreto 105/21.  (ver comentarios más abajo….)

El Registro Provincial de Centros Comerciales debe realizarse de manera online y estará habilitado permanentemente. 

Para acceder al mismo se debe ingresar al siguiente enlace: https://www.santafe.gob.ar/registrocomin/

Fuente:  Extractado del Gobierno de la  Provincia de Santa Fe

El Registro Provincial de Centros Comerciales facilitará al Estado Provincial el conocimiento de todas y cada una de las entidades del sector comercio y servicios de la provincia lo cual derivará en mejores comunicaciones, mejor interacción entre el sector público y privado a la vez de cumplir con lo establecido en la Ley 13.767 en el sentido de ofrecer el acceso a los fondos que la misma ley establece.  A continuación un detalle de los referidos fondos que están descritos en el Título Vi de la mencionada Ley.

Los recursos del “Fondo para el Desarrollo y Promoción de los Centros Comerciales e Industriales de Santa Fe” pueden ser destinados a la creación y fomento de Centros Comerciales a Cielo Abierto según los siguientes Planes de Trabajo:

  1. Apoyo técnico urbanístico-comercial;
  2. Gerenciamiento Ejecutivo del Centro Comercial a Cielo Abierto;
  3. Capacitación y formación; y
  4. Programas de promoción y animación comercial.

1)      El Plan de Trabajo “Apoyo Técnico Urbanístico-comercial” comprende las siguientes acciones:

  1.         Realización de estudios que identifiquen mejoras urbanísticas aplicables al Centro Comercial a Cielo Abierto;
  2.         Elaboración de estudios de impacto económico, social, ambiental y/o territorial referidos a la actividad del Centro Comercial a Cielo Abierto;

      III.        Instalación y mantenimiento de señalética y elementos de ornamentación;

  1.         Iluminación de comercios;
  2.         Reparación e iluminación de fachadas;
  3.         Contribución a los programas de arbolado público de los Municipios y Comunas;

    VII.        Reparación y mantenimiento de veredas; y

   VIII.        Mejoramiento de condiciones de acceso, desplazamiento, estacionamiento en las inmediaciones del Centro Comercial a Cielo Abierto, contemplando los requerimientos de personas con discapacidades motrices o de otro tipo.

2)     El Plan de Trabajo “Gerenciamiento Ejecutivo del Centro Comercial a Cielo Abierto”

Está destinado a contribuir al financiamiento de los gastos que supone la creación del cargo de Gerente Ejecutivo del Centro Comercial a Cielo Abierto. A tal fin, los Centros Comerciales a Cielo Abierto podrán solicitar la cobertura de una fracción de la retribución mensual del Gerente, durante los dos primeros años de vigencia de esta figura en el Centro Comercial a Cielo Abierto.

3)     El Plan de Trabajo “Capacitación y Formación”

Se contribuirá a solventar los gastos destinados a la organización de cursos, talleres, seminarios, jornadas para la formación y capacitación de asociados y asociadas del Centro Comercial a Cielo Abierto, así como de su personal en relación de dependencia.

4)     El Plan de Trabajo “Programas de Promoción y Animación Comercial”

Contribuirá a solventar la totalidad o una fracción de los gastos derivados de la organización de eventos culturales, gastronómicos u otros que dinamicen la actividad del Centro Comercial a Cielo Abierto; de aquellos que emanen del fomento de la utilización de herramientas tecnológicas y de gestión en los comercios; del impulso a la utilización de canales de comercialización novedoso s; de actividades de difusión, sensibilización, entre otros.

Ø  Para acceder al apoyo financiero del Fondo, conforme lo establecido en el artículo 23, será necesario presentar una Propuesta de Actividades que se inserte en algunos de los Planes. La Propuesta de Actividades deberá especificar objetivos, actividades a desarrollar, presupuesto de cada una, sin perjuicio de los recaudos que disponga la autoridad de aplicación. Los Planes de “Apoyo Técnico urbanístico-comercial” y de “Programas de Promoción y Animación Comercial” deberán contar con el aval del Municipio o la Comuna en la que desarrolle su actividad el Centro Comercial a Cielo Abierto.

Ø  Las Juntas Promotoras inscriptas en el Registro de Centros Comerciales a Cielo Abierto de Santa Fe, podrán presentar una Propuesta de Actividades que se inserte en alguno de los Planes de Trabajo previstos en el artículo 23, incisos a), c) y d). Las solicitudes estarán sujetas a los mismos requisitos que establece el artículo 28. La Junta Promotora de un Centro Comercial a Cielo Abierto podrá presentar un máximo de dos Propuestas de Actividades al Fondo para el Desarrollo y Promoción de los Centros Comerciales a Cielo Abierto de Santa Fe.

Ø  Los Centros Comerciales a Cielo Abierto constituidos o en proceso de constitución pueden solicitar el financiamiento de proyectos, adecuándose a los términos de la presente ley.

A CONTINUACIÓN DEJAMOS ENLACE PARA DESCARGAR LAS DIFERENTES RESOLUCIONES

LEY 13767

ANEXO SOLICITUD DE FONDOS

ANEXO GUÍA DE TRÁMITES FORMULARIO DE REGISTRO

DECRETO PROVINCIAL 3163-2019 REGLAMENTACIÓN LEY 13767

DECRETO PROVINCIAL 105-2021 REGLAMENTACIÓN LEY 13767