Moratoria para monotributistas ¿Cuáles son los pasos para adherirse?
La moratoria para monotributistas prevista en la ley de alivio fiscal permite regularizar deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El servicio web para adherir a la moratoria para monotributistas estará disponible hasta el 30 de septiembre.
Los contribuyentes pueden ingresar a los planes de pago obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. La moratoria también permite reformular planes de pago vigentes para acceder a las condiciones de plazos y tasas previstas en la nueva herramienta.
¿Qué tipo de deuda puede ingresar un monotributista a la moratoria?
- Desde el 6/8: Obligaciones del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes devengadas al 30 de junio de 2021 (componente impositivo, aporte previsional, de obra social, infracciones por los conceptos precedentes).
- Desde el 13/8: Planes de pagos vigentes vigentes al 22 de julio cuya deuda corresponde en su totalidad a conceptos del monotributo (“planes puros”).
- Desde el 31/8: Planes de pagos vigentes al 22 de julio cuya deuda no corresponde en su totalidad a conceptos del monotributo (“planes mixtos”).
¿Qué necesita un monotributista para adherirse a la moratoria?
Para poder adherir a la moratoria las y los pequeños contribuyentes deberán tener declarados ante la AFIP el domicilio fiscal electrónico y la CBU de la cuenta bancaria de la que se debitará cada una de las cuotas.
¿Cuáles son las cantidades máximas de cuotas y las tasas de interés?
La cantidad máxima de cuotas y la tasa de interés a acceder dependerá de la categoría en la que se encuentren las y los monotributistas de acuerdo a la siguiente tabla:
Condición al momento de adhesión | Cantidad máxima de cuotas | Tasa efectiva mensual de financiamiento |
Categorías A a D | 60 | 1,25% |
Categorías E a K y sujetos no inscriptos en el régimen simplificado | 48 | 1,50% |
¿Qué características tienen las cuotas?
Las cuotas a abonar serán mensuales, iguales y consecutivas, excepto la primera de ellas, a la que se le sumarán los intereses financieros desde el día de la consolidación del plan hasta su vencimiento. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a 100 pesos. La fecha que se tendrá en cuenta para calcular la consolidación de la deuda será la correspondiente a la fecha de la solicitud de adhesión. Las cuotas vencerán el 16 de cada mes a partir del mes siguiente al de consolidación.
¿Cuáles son los pasos para adherir a la moratoria?
1) Ingresar con clave fiscal al portal Monotributo
2) Seleccionar en “Estado de Cuenta” la opción “Mis Facilidades”
3) Convalidar, modificar, incorporar y/o eliminar la obligación adeudada a regularizar.
4) Elegir el plan correspondiente a la Resolución General 5034.
5) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual debe encontrarse previamente informada.
6) Consolidar la deuda y seleccionar la forma de pago, que podrá ser:
- Plan de Facilidades de Pago: deberá elegir la cantidad de cuotas y enviar la solicitud de adhesión.
- Pago al contado: se generará un VEP que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación
7) Confirmar el envío del plan. El sistema generará el formulario de declaración jurada N° 1003 junto con el acuse de recibo de la presentación realizada
Guía paso a paso: ¿Cómo incorporo mi deuda a la moratoria para monotributistas?
¿Cuáles son los pasos para reformular un plan vigente?
1) Ingresar con clave fiscal al portal Monotributo
2) Seleccionar en “Estado de Cuenta” la opción “Mis Facilidades”
3) Acceder a la opción “Ley N° 27.639 -Reformulación de planes vigentes”
4) Seleccionar la Clave Bancaria Uniforme (CBU) a utilizar, la cual debe encontrarse previamente informada.
5) Consolidar la deuda y seleccionar la forma de pago, que podrá ser:
- Plan de Facilidades de Pago: deberá elegir la cantidad de cuotas y enviar la solicitud de adhesión.
- Pago al contado: se generará un VEP que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación
6) Confirmar envío del plan. El sistema generará el formulario “F. 2044 – Reformulación de planes sin saldo a cancelar” (constancia de presentación).
A fin de determinar el monto total que se reformulará, el sistema considerará todos los pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la reformulación. Por ese motivo, debe tramitarse la suspensión de los débitos que estuvieran programados o la reversión de los débitos efectuados dentro de los 30 días corridos de realizados.
Fuente: AFIP