El Salario Complementario se vuelve a pagar en Mayo: Cambian los parámetros

Desde FECECO compartimos información relacionada al pago de SALARIO COMPLEMENTARIO DE MAYO 2020:

 

1) La base de cálculo serán las remuneraciones abonadas en el mes de marzo de 2020.

2) Para establecer la admisibilidad para percibir el Salario Complementario se deberán comparar la facturación de los empleadores entre los períodos abril de 2019 con abril de 2020, en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades a partir del 1º de mayo de 2019 la comparación debería hacerse con el mes de diciembre de 2019.

Las empresas nacidas durante el año 2020 recibieran de manera directa el beneficio del Salario Complementario.

Así lo estableció la Decisión Administrativa 765/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, con la que la Jefatura de Gabinete aceptó la recomendación del Comité de Evaluación y Monitoreo ATP de tomar como referencia para el pago del nuevo salario complementario a la remuneración correspondiente a marzo.

Conforme a lo establecido en el decreto 332/2020, la asignación representa el equivalente al 50% del salario neto del trabajador correspondiente al mes de febrero de 2020.

El monto no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil que está en el orden de $16.875 ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles es decir $33.750. Tampoco podrán exceder el total del salario neto correspondiente a ese mes.

En tanto, el Gobierno amplió los alcances del programa, cambió algunos requisitos y sumó a más sectores y empresas que podrán ingresar al plan. En el Boletín Oficial se publicó la Decisión Administrativa 721/2020, que incluye dentro del ATP a actividades no contempladas hasta ahora y a firmas de más de 800 empleados, así como a las que abrieron este año sus puertas.

Además los empleadores podrán acceder tras demostrar una caída de su facturación menor a la que figuraba como requisito original del programa, por lo que en el Ejecutivo esperan en lo inmediato saltar de los actuales 1,7 millón de asalariados cubiertos a más de 2 millones.

Entre las nuevas empresas que podrán acogerse al plan están fábricas de productos alimenticios y de elementos del rubro medicinal así como de economías regionales, entre otras.

Otra novedad es que desde esta semana el ATP dejará de tener un tope de cantidad de empleados por lo que las grandes compañías podrán obtenerlo. Hasta ahora era de 800 trabajadores. Se trata de empresas de servicios esenciales que pudieron continuar su actividad durante la cuarentena pero que también habían pedido acceder al plan por una baja sensible de sus facturaciones.

DESCARGAR DECISIÓN ADMINISTRATIVA 765/2020

Fuente: INFOBAE