Impuesto al Cheque: monotributistas dejarán de pagar cuando utilicen una cuenta corriente bancaria
La medida comenzará a regir desde el 1 de agosto. En la actualidad los monotributistas que usan cuenta corriente abonan una alícuota especial de 0,25%
A través de un decreto publicado el sábado 8 de mayo en el Boletín Oficial, el Gobierno dispuso que los monotributistas cuando utilicen una cuenta corriente bancaria estarán exentos del pago del Impuesto a los Créditos y Débitos, conocido popularmente como “Impuesto al Cheque”.
La medida comenzará a regir desde el 1 de agosto. En la actualidad los monotributistas que usan cuenta corriente abonan una alícuota especial de 0,25%. Pero desde el momento que se aplique el cambio pasarán a estar exentos, o sea pagar 0%.
En simultáneo, estableció que las transferencias entre empresas por apps y billeteras virtuales pagarán el Impuesto al Cheque. Se explicó que las medidas se toman para poner en igualdad de condiciones a las cuentas bancarias y las no bancarias, ya que estas últimas están exentas.
Asimismo, se agregó que “todas las exenciones y alícuotas especiales que rigen para el Impuesto de Créditos y Débitos en las cuentas bancarias se aplicarán también para las cuentas no bancarias”. Además, se amplió la exención (haciéndolas universales) para las transferencias entre cuentas bancarias o no bancarias, cuando ambas pertenezcan al mismo titular (sea una persona física o jurídica).
La medida establece que “en el caso de las personas jurídicas, cuando usen una cuenta no bancaria podrán tomar también la recaudación del Impuesto de Créditos y Débitos como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias (Micro y Pequeñas empresas 100%, Medianas empresas 60% y resto 33%)”.
En el caso del Impuestos sobre los Ingresos Brutos, el Decreto 301/2021 invita a las provincias a utilizar sistemas unificados de retenciones (como es el caso del SIRCREB y el SIRTAC) y a que los mismos contemplen un tratamiento diferenciado para el caso de los pequeños contribuyentes.