Programa Cuota Simple – Reglamento, tasas, plazos de pago y más

A través de la Resolución 50/2024 , la Secretaría de Comercio aprobó el Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “Cuota Simple” , creado mediante la Resolución 7/2024 .

El Programa tendrá vigencia desde el 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2024 , siendo prorrogable su plazo.

Podrán adherirse:

  • El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que comercialicen en forma principal los bienes incluidos en la reglamentación.
  • El/los Proveedor/es y/o Comercio/s” cuyos establecimientos califiquen como “Supermercados”, “Hipermercados” o “Tiendas de Rubros Generales”, únicamente para la comercialización de los bienes definidos en los incisos (i), (v), (ix), (xii) (xiii), (xiv), (xv), (xvii), (xix), (xxi), (xxvi), del Punto 5.1. del Anexo.
  • El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que estén en condiciones de adherirse deberán registrar su adhesión, individualmente, con cada una de las Emisoras con las que operen, pudiendo ofrecer sus bienes y/o servicios bajo la modalidad de 3 o 6 cuotas.

Por otra parte, los “Proveedor/es y/o Comercio/s” que adhieran a Cuota Simple, deberán imprimir y colocar, de modo accesible y visible para el público, los correspondientes signos que identifican al Programa , los cuales estarán disponibles en la página web: www.argentina.gob.ar/cuotasimple

Podrán ser adquiridos mediante el financiamiento previsto, los bienes de producción nacional y los servicios prestados comprendidos en las categorías que a continuación se detallan:

  • (i) Línea Blanca. Comprende únicamente los siguientes productos: aires acondicionados, climatizadores de aire y/o ventilación, lavavajillas, lavarropas y secarropas, cocinas, hornos y anafes, calefactores y estufas, termotanques y calefones, heladeras, congeladores y freezers.
  • (ii) Indumentaria. Comprende los siguientes productos: prendas de vestir para hombres, mujeres y niños (incluye ropa de trabajo, deportiva, de uso diario y todo tipo de accesorios de vestir), así como también joyería y relojería.
  • (iii) Calzado y Marroquinería. Comprende los siguientes productos: calzado deportivo y no deportivo, carteras, maletas, bolsos de mano y artículos de marroquinería de cuero y otros materiales.
  • (iv) Teléfonos celulares con tecnología 4G.
  • (v) Muebles. Comprende todos los muebles para el hogar.
  • (vi) Bicicletas. Comprende todo tipo de bicicletas, inclusive las eléctricas, sus partes y/o piezas.
  • (vii) Motos. Comprende a todas aquellas cuyo precio final no sea superior a $ 1.300.000.
  • (viii) Servicios Educativos. Comprende cursos de idioma, cursos relacionados con informática, deportivos y actividades culturales. No incluye escuelas ni universidades.
  • (ix) Colchones. Comprende colchones y sommiers.
  • (x) Libros. Comprende textos escolares y libros.
  • (xi) Anteojos y Lentes de Contacto. Comprende anteojos recetados y lentes de contacto, adquiridos en ópticas, cuyo precio final no sea superior a $ 97.000.
  • (xii) Artículos de Librería. Comprende artículos escolares de librería (cuadernos, papelería, lápices, lapiceras, mochilas, cartucheras, etiquetas, entre otros).
  • (xiii) Juguetes y Juegos de Mesa. Comprende todos los productos.
  • (xiv) Servicios Técnicos de Electrónica y Electrodomésticos para el Hogar.
  • (xv) Neumáticos, accesorios, kit de conversión de vehículos a gas GNC y repuestos para automotores y motos.
  • (xvi) Instrumentos Musicales.
  • (xvii) Computadoras, Notebooks y Tablets.
  • (xviii) Artefactos de iluminación, incluyendo los artefactos eléctricos de iluminación con tecnología LED (lightemitting diode).
  • (xix) Televisores y monitores.
  • (xx) Perfumería . Comprende productos de cosmética, cuidado personal y perfumes.
  • (xxi) Pequeños Electrodomésticos.
  • (xxii) Servicios de preparación para el deporte, comprendiendo gimnasios.
  • (xxiii) Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: Equipos de terapia respiratoria (Aparatos de oxigenoterapia, Aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); Mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de $ 1.160.000.
  • (xxiv) Maquinaria y Herramientas. Comprende los taladros, amoladoras angulares, lijadoras, pulidoras, sierras, soldadoras con electrodos revestido, soldadora sistema TIG, soldadora sistema MIG-MAG y morsas.
  • (xxv) Espectáculos y Eventos culturales. Comprende obras teatrales y conciertos de artistas nacionales, y se establece un tope de $ 62.000.
  • (xxvi) Elementos durables de cocina. Comprende ollas, cacerolas, sartenes y planchas, todos de aluminio.
  • (xxvii) Servicios de Reparación de Vehículos Automotores y Motocicletas.
  • (xxviii) Kit para la conexión domiciliaria a los servicios públicos de agua y cloacas.

Además, según detalla la resolución publicada, los bienes y servicios detallados en los incisos precedentes podrán ser ampliados, reducidos o modificados por la Autoridad de Aplicación.

Las condiciones de financiamiento previstas en el Programa “Cuota Simple” se encuentran sujetas a los siguientes términos:

  • Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix) (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii) y (xxviii) con un financiamiento de 3 cuotas fijas mensuales .
  • Los “Usuarios y/o Consumidores” podrán adquirir los bienes previstos en las categorías (i), (ii), (iii), (iv), (v), (vi), (vii), (viii), (ix), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xv), (xvi), (xvii), (xviii), (xix), (xx), (xxi), (xxii), (xxiii) (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii) y (xxviii) 6 cuotas fijas mensuales
  • (iii). El límite disponible para las referidas financiaciones en cuotas estará determinado por aquel tope que haya convenido la “Emisora” de la “Tarjeta de Crédito” con cada uno de sus “Usuarios y/o Consumidores”.

 

  • El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta 10 días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad 3 cuotas con la aplicación de una tasa máxima de descuento del 10,76 %.
  • El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta 10 días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad 6 cuotas, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del 19,76 %.
  • Las Tasas Directas del Programa se calcularán a partir de la Tasa Nominal Anual equivalente al 85 % de la tasa de Plazos Fijos que fije el BCRA para personas humanas, para las imposiciones a 30 días, hasta $30.000.000 o la tasa equivalente que la reemplace. Para cada modalidad del Programa la Tasa Directa se calculará dividiendo la sumatoria de los intereses devengados en cada cuota por el valor del cupón. A su vez, los intereses se calcularán como la resta entre el valor del cupón y el valor presente de las cuotas, descontadas con la tasa antes mencionada. El valor presente se calculará al momento del efectivo pago al comercio. Las nuevas tasas directas se harán efectivas a partir del tercer día hábil posterior al día que el BCRA modifique la tasa de referencia.”

Por último, se considerará que los sujetos han incurrido en una infracción cuando se configure alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando las Adhesiones de los “Proveedor/es y/o Comercio/s” no se efectúen de conformidad con el inciso (iii) del Punto 4.4. del Reglamento Unificado.
  • Cuando se ofrezcan bienes y/o servicios incluidos en los Puntos 5.1 y 5.2 de la presente reglamentación, sin la utilización de los signos que identifican al Programa de forma clara y visible o se les otorgue un uso indebido.
  • Cuando se ofrezcan bienes que no sean de producción nacional y/o servicios que no sean prestados en el Territorio de la República Argentina, a excepción de las lámparas y tubos de iluminación con tecnología LED previstos en el Punto 5.2 del Reglamento Unificado.
  • Cuando se ofrezcan bienes y/o servicios que no estén incluidos en el Punto 5.1. o 5.2. del Reglamento
  • Cuando no se cumpla con el deber de información previsto en los Puntos 6.2., 6.5. y 6.6. del Reglamento Unificado.