Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción: inscripción ATP
En el día de ayer, Jueves 09/04/2020, fue publicada la Resolución General n° 4693/2020 de la AFIP. En la misma se reglamenta la forma de realizar la inscripción para acceder a los beneficios establecidos por el “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción” (Decreto n° 332/2020).
En primer lugar, a fin de que desde el organismo puedan realizar una adecuada instrumentación de los beneficios, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F.931) correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/04/2020
4, 5 y 6 17/04/2020
7, 8 y 9 20/04/2020
Para registrarse en éste programa se deberá contar con Domicilio Fiscal Electrónico constituido e ingresar con clave fiscal nivel 3 al servicio “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” y allí solicitar la adhesión completando toda la información económica respecto de su actividad que el servicio le requiera, a fin de que el organismo pueda evaluar cuán afectada se ha visto su empresa por la situación de emergencia que estamos atravesando.
El plazo para inscribirse es hasta el 15/04/2020.
En caso de quedar incluidos en este programa, tendrán el beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cuadro:
TERMINACIÓN CUIT FECHA
0, 1, 2 y 3 16/06/2020
4, 5 y 6 17/06/2020
7, 8 y 9 18/06/2020
Las características principales del ATP (Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción)son las siguientes:
Contribuciones patronales
- Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales.
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- Además de la postergación, para empresas que no superen los 60 trabajadores al 29 de febrero pasado, se reduce hasta el 95% de las contribuciones patronales devengadas durante abril.
- Las empresas con más personal deberán, a los efectos de gozar del beneficio, promover el Procedimiento Preventivo de Crisis de Empresas.
Asignación compensatoria al salario
- La misma será abonada por el Estado para todos los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, para empresas de hasta 100 trabajadores.
- Hasta 25 trabajadores, el Estado abona 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, lo que equivale a $ 16.875.
- Entre 26 y 60 trabajadores, 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; es decir, hasta $ 12.656,25.
- Entre 61 y 100 trabajadores, 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente; o sea, hasta $ 8.437,50.
- El empleador deberá abonar el saldo restante de las asignaciones hasta completar las mismas. Dicho saldo será remunerativo a todos los efectos legales y convencionales.
- Sobre la suma del beneficio, el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes personales del trabajador a la jubilación, obra social y PAMI.
- En caso que el empleador suspenda la prestación laboral, en el marco de un acuerdo concertado con el Sindicato y homologado ante el Ministerio de Trabajo, el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa prevista para suspensiones por la Ley de Contrato de Trabajo.
Repro
- Repro Asistencia por la Emergencia Sanitaria: consiste en una suma no contributiva abonada por el Estado para los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva, en empleadores de más de 100 trabajadores.
- La prestación por trabajador tendrá un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000, y para ello el Gobierno constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva diferenciado y simplificado.
Prestaciones por desempleo
- Los trabajadores accederán a una prestación económica por desempleo. Respecto de los beneficiarios;
- Actividades económicas afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.
- Cantidad relevante de trabajadores contagiados por coronavirus o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas con la pandemia.
- Sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020.
- Están excluidos de los beneficios los empleadores que realizan las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia sanitaria y cuyo personal fue exceptuado del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Pero un decreto posterior flexibilizó esta prohibición.
- Las empresas excluidas podrán presentar la solicitud para ser alcanzados por los beneficios, y el Jefe de Gabinete, previo dictamen del Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, podrá aceptar o negar tales pedidos.
- Un punto clave es que las empresas que soliciten el ATP deben comprometerse a no despedir personal sin causa o por fuerza mayor, y mantener la nómina total de trabajadores al 29 de febrero de 2020. Si hubiera habido despidos sin causa o alegando razones de fuerza mayor desde el 28 de febrero 2020, deberán reincorporar a los trabajadores afectados.
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