Nuevas actividades y servicios esenciales
A través de la decisión administrativa 490, el Gobierno Nacional acaba de ampliar el listado de actividades consideradas esenciales, que se suman a todas las actividades autorizadas anteriormente (CLIK ACÁ LISTADO DE ACTIVIDADES PREVIAMENTE AUTORIZADAS)
El siguiente es el listado de las últimas actividades y servicios declarados esenciales en la cuarentena por la pandemia de coronavirus, que a partir del Lunes podrán comenzar a ejercer:
- Circulación de las personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el colectivo de trastorno del
espectro autista, para realizar breves salidas en la cercanía de su residencia, junto con un familiar o
conviviente. En tales casos, las personas asistidas y su acompañante deberán portar sus respectivos
Documentos Nacionales de Identidad y el Certificado Único de Discapacidad o la prescripción médica donde
se indique el diagnóstico y la necesidad de salidas, la cual podrá ser confeccionada en forma digital. - Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad y aquellas comprendidas en el
colectivo de trastorno del espectro autista. Los profesionales deberán portar copia del Documento Nacional
de Identidad de la persona bajo tratamiento y del Certificado Único de Discapacidad, o la prescripción
médica correspondiente con los requisitos previstos en el inciso anterior. - Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos. El BANCO CENTRAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA establecerá, mientras dure la medida de aislamiento social, preventivo y
obligatorio, los términos y condiciones en los cuales se realizará la actividad bancaria, pudiendo ampliar o
restringir días y horarios de atención, servicios a ser prestados y grupos exclusivos o prioritarios de personas
a ser atendidas, así como todo otro aspecto necesario para dar cumplimiento a las instrucciones y
recomendaciones de la autoridad sanitaria. - Talleres para mantenimiento y reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para
transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las
prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. - Venta de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas únicamente bajo la modalidad
de entrega puerta a puerta. En ningún caso podrán realizar atención al público. - Fabricación de neumáticos; venta y reparación de los mismos exclusivamente para transporte público,
vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al
personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. - Venta de artículos de librería e insumos informáticos, exclusivamente bajo la modalidad de entrega a
domiclio. En ningún caso se podrá realizar atención al público.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados. DEBERÁN TRAMITAR LOS PERMISOS DE CIRCULACIÓN CORRESPONDIENTES.
DESCARGÁ ACÁ EL DOCUMENTO COMPLETO DE LA DA 490