La Federación de Cámaras Empresarias del Comercio y Otras Actividades de la Provincia de Santa Fe (FECECO) informa a sus entidades adheridas, directivos y asesores contables que se formalizó la extensión del plazo de suspensión de ejecuciones fiscales hasta el 31 de diciembre de 2026.
La disposición fue adoptada de manera conjunta mediante la Resolución 1158/2026 del Ministerio de Economía y la Resolución General 5885/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Esta normativa otorga un respiro financiero de fundamental importancia en la coyuntura actual para organizaciones que desempeñan un rol comunitario y sanitario esencial.
Alcance de la suspensión y medidas alcanzadas
El beneficio fiscal implica que hasta la fecha límite estipulada no se podrán iniciar nuevos juicios de ejecución fiscal ni trabar medidas cautelares (tales como embargos bancarios o inhibiciones) sobre los contribuyentes alcanzados.
Esta medida de alivio fiscal tiene como propósito central evitar el ahogo financiero de las instituciones asistenciales y sanitarias, permitiéndoles concentrar sus recursos y esfuerzos operativos en la prestación de sus servicios habituales sin la presión de acciones judiciales inminentes.
¿Quiénes son los beneficiarios de la normativa?
De acuerdo con las resoluciones vigentes, el paraguas de protección alcanza a dos sectores puntuales:
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Entidades sin fines de lucro: Todas aquellas organizaciones que se encuentren formalmente registradas ante la ARCA con dicha condición hasta el 30 de julio de 2026.
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Sector salud: Contribuyentes y prestadores sanitarios debidamente inscriptos, garantizando la continuidad de sus operaciones y su normal funcionamiento en todo el territorio.
Desde FECECO sugerimos a las cámaras asociadas y a los profesionales contables verificar la situación registral de las instituciones y entidades adheridas ante ARCA para asegurar el encuadre y el acceso efectivo a este beneficio impositivo.












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