FAL: el inicio pasa a diciembre y la carencia sube de 6 a 12 períodos mensuales

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El Gobierno dispuso una nueva postergación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), el régimen creado por la Ley de Modernización Laboral 27.802 para atender determinadas obligaciones derivadas de la extinción de las relaciones laborales. El esquema comenzará a regir el 1 de diciembre de 2026, en lugar del 1 de noviembre, y el plazo mínimo de carencia pasó de seis a doce períodos mensuales.

Ambas modificaciones se establecieron mediante el Decreto 1228/2026, publicado en el Boletín Oficial, que sustituyó los artículos 15 y 27 del Decreto 408/2026.

Aspecto Regulación anterior Nueva regulación
Entrada en vigencia 1 de noviembre de 2026 1 de diciembre de 2026
Carencia mínima Seis períodos mensuales Doce períodos mensuales
Condición de los períodos Períodos mensuales De devengamiento y pago, completos y consecutivos
Inicio del cómputo Primera contribución integrada y registrada ante ARCA Se mantiene esa referencia

El inicio del régimen no es el inicio del fondo para cada empresa

La nueva fecha corresponde al arranque del sistema, no a la disponibilidad de los recursos. Para que un empleador pueda recurrir al fondo debe además haber cumplido la carencia, y ese plazo corre por separado para cada uno.

El cómputo arranca en el mes calendario en que se registre ante ARCA la efectiva integración de la primera contribución del empleador. Esto significa que el plazo:

  • No se cuenta desde la publicación del decreto
  • No empieza el 1 de diciembre para todas las empresas por igual
  • Queda atado a la primera contribución efectivamente integrada y registrada de cada empleador

A modo de ejemplo: si la primera contribución de una empresa se registra ante ARCA en enero de 2027, ese será el mes de referencia. No corresponde contar desde octubre de 2026, cuando se publicó la norma, ni desde diciembre únicamente por ser la fecha de arranque del régimen.

Durante la carencia sí se aporta

El plazo no es una pausa sin obligaciones. Según los fundamentos de la norma, su finalidad es permitir la acumulación inicial de los recursos que aportan los empleadores, de modo que el fondo reúna un patrimonio suficiente antes de empezar a responder. El Gobierno consideró que los seis períodos previstos originalmente resultaban insuficientes para esa etapa de formación.

Por qué se volvió a postergar

Los fundamentos del decreto señalan que todavía están en adecuación los procedimientos, sistemas y herramientas necesarios para el funcionamiento integral del régimen, una implementación que exige coordinar organismos públicos, entidades del mercado de capitales y proveedores tecnológicos y operativos.

La norma también informa que tres cámaras del sector financiero solicitaron evaluar la postergación y la ampliación de la carencia, por vía de la Comisión Nacional de Valores: la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI), la Cámara Argentina de Fideicomisos y Fondos de Inversión Directa en Actividades Productivas (CAFIDAP) y la Cámara de Agentes de Bolsa (CADAB). El plazo adicional apunta a completar las implementaciones y correr pruebas para detectar errores, inconsistencias o demoras.