A través de una resolución conjunta entre el Ministerio de Capital Humano y el Ministerio de Economía, el Gobierno Nacional extendió y actualizó de manera integral el Programa “Puente al Empleo”, orientado a facilitar la transición del asistencialismo al empleo formal.
La Resolución Conjunta 1/2025, publicada recientemente en el Boletín Oficial, introduce una serie de cambios clave en la normativa vigente con el objetivo de promover la registración laboral de beneficiarios de programas sociales, al mismo tiempo que otorga incentivos concretos a las empresas que los incorporen.
Más programas sociales compatibles con el empleo registrado
Entre los cambios más destacados, se incorporan al régimen de compatibilidad del programa nuevas líneas de asistencia social:
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Programa Volver al Trabajo, en reemplazo del antiguo “Potenciar Trabajo”, enfocado en mejorar la empleabilidad y las habilidades sociolaborales.
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Programa de Acompañamiento Social, orientado al fortalecimiento de familias en situación de vulnerabilidad.
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Programas de Inserción Laboral y Fomentar Empleo, que articulan capacitación con acceso al empleo formal.
Vigencia extendida hasta 2026
El Gobierno dispuso también la prórroga del programa hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que amplía las posibilidades de adhesión para nuevos empleadores. Originalmente, el beneficio finalizaba en octubre de 2024.
Beneficios concretos para quienes contraten
Las empresas que incorporen trabajadores contemplados por el programa y registren un aumento en su nómina podrán acceder a:
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Reducción del 100% de las contribuciones patronales destinadas a determinados subsistemas de la seguridad social durante los primeros 12 meses de relación laboral.
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Imputación del beneficio social como parte del salario, abonando únicamente la diferencia hasta completar la remuneración total.
Modalidades de contratación habilitadas
El programa contempla diversas modalidades laborales, incluyendo:
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Contrato por tiempo indeterminado.
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Trabajo a tiempo parcial o a plazo fijo.
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Empleo de temporada.
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Régimen laboral agrario (Ley 26.727) y de la construcción (Ley 22.250).
Además, establece parámetros específicos para determinar el incremento neto de personal y fija como base de referencia los promedios de trabajadores declarados en los años 2021 o 2024, según cada caso.
Acceso, continuidad y fiscalización
La adhesión al programa se realiza a través del Portal Empleo o en delegaciones habilitadas, y las asignaciones imputadas se gestionan mediante el Programa de Inserción Laboral, dependiente de la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El sistema también contempla mecanismos de control y cruzamiento de datos para garantizar la correcta aplicación de los beneficios y evitar superposiciones en el uso de fondos públicos.
En caso de que el vínculo laboral se interrumpa dentro del período de aplicación, el trabajador podrá retomar el cobro de su asignación, siempre que no haya superado los 12 meses de aportes.