Feriado largo por el día de la Independencia: ¿Cómo trabaja el comercio el 9 de Julio?

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El mes de julio nos recibe con un nuevo Feriado Nacional y un Día no Laborable, el Día de la Independencia (jueves 9 de julio) y su respectivo Día no Laborable el siguiente día, viernes 10 de julio.

De esta manera, es importante para el comerciante conocer la normativa vigente en materia laboral para éstas fechas, de modo que pueda organizar su empresa y a sus empleados.

El comercio, entonces, cuenta con la siguiente normativa el 9 DE JULIO:

-¿El comercio puede abrir sus puertas? 

, siempre teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral (en localidades adheridas a la Ley Provincial de Descanso Dominical se debe verificar en la ordenanza de adhesión si el comercio puede abrir con normalidad)


-¿El trabajador puede negarse a ir a trabajar?

, siempre teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral (en localidades adheridas a la Ley Provincial de Descanso Dominical se debe verificar en la ordenanza de adhesión si el trabajador puede ser convocado)


-En caso de no ir a trabajar, ¿Se le puede descontar el día?

No. 


-En caso de ir a trabajar le corresponde algún pago adicional?

Sí. Está sujeto a la reglamentación de la Ley 27.802 (Modernización Laboral) y a un eventual acuerdo de partes relacionado con el «Banco de Horas». De corresponder pago adicional, calcular según el Artículo 155 y 166 de la antigua Ley de Contrato de Trabajo – Ley 20.744 (aplicando el divisor 25).


-En caso de ir a trabajar, ¿Le corresponden horas compensatorias?

No.

Con respecto al viernes 10 de julio, la normativa marca lo siguiente:

-¿El comercio puede abrir sus puertas? 

Sí.


-¿El trabajador puede negarse a ir a trabajar?

No.


-En caso de no ir a trabajar, ¿Se le puede descontar el día?

Sí.


-En caso de ir a trabajar le corresponde algún pago adicional?

No.


-En caso de ir a trabajar, ¿Le corresponden horas compensatorias?

No.