FECECO celebra la reciente medida adoptada por el Gobierno Provincial que establece un régimen de exención de Ingresos Brutos para eventos declarados de interés provincial.
Esta disposición tiene el objetivo y seguramente lo logrará, de retener eventos y actividades que en la actualidad migran hacia otras provincias que le ofrecen un régimen similar.
La atracción de fondos y el movimiento que promueven estos eventos favorece no solo al ámbito cultural, de entretenimiento, sino que “derrama” sobre otras actividades complementarias, como el comercio, servicios, transporte y genera demanda de Recursos Humanos.
Desde nuestra Federación resaltamos este anuncio y acompañamos cualquier disposición que favorezca la actividad económica local, regional y provincial.
La exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los organizadores de eventos en la provincia de Santa Fe es un beneficio impositivo implementado para el período fiscal 2026, diseñado para potenciar la industria del espectáculo y el turismo. Favorece además a todas las actividades relacionadas con la atención de los visitantes como el comercio, transporte, guías, gastronomía y demás.
A continuación, se resumen los puntos clave de esta medida:
1. Sujetos Beneficiados
El beneficio alcanza a las personas humanas o jurídicas que realicen actividades de organización, producción y/o representación de eventos.
2. Requisito Fundamental: «Interés Provincial»
Para que los ingresos estén exentos, los eventos deben ser calificados previamente como de «interés provincial» por la Secretaría de Comunicación Social.
- Categorías incluidas: Actividades vinculadas a artes visuales, escénicas o musicales, producción editorial, industrias creativas, festivales, ferias, exposiciones y congresos que promuevan la identidad cultural santafesina.
- Procedimiento: Los organizadores deben presentar la documentación para su aprobación con una antelación mínima de 15 días hábiles antes de iniciar la venta de entradas o de la realización del espectáculo.
3. Alcance y Exclusiones de la Exención
- Ingresos exentos: La exención aplica exclusivamente a los ingresos derivados de la venta de entradas.
- Actividades excluidas: No gozan del beneficio los ingresos por actividades complementarias como gastronomía, venta de merchandising o productos similares, incluso si son desarrolladas por el mismo organizador del evento.
- Declaración Jurada: Para declarar estos ingresos como exentos, el contribuyente debe contar previamente con el acto administrativo que otorgue el carácter de interés provincial.
4. Objetivos de la Medida
- Competitividad: Busca equiparar a Santa Fe con plazas como Buenos Aires y Córdoba, que ya contaban con beneficios similares, evitando que las grandes producciones se trasladen a esas provincias por la carga tributaria.
- Fomento Económico: Se estima que el sector moviliza a más de 2,5 millones de espectadores anuales, de los cuales un 30% proviene de otras provincias, impactando directamente en la hotelería, gastronomía y comercio local.
5. Canales de Consulta
El gobierno provincial ha habilitado vías específicas para gestionar este beneficio:
- Correo electrónico:
eventosdeinteresprovincial@.santafe.gov.ar - Teléfono: 0341 4772552 (interno 45760).













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