Nuevo Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL): claves y beneficios para empleadores

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El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 315/2026, oficializó la reglamentación del Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL). Esta medida estratégica tiene como objetivo principal promover la contratación de nuevos trabajadores en el sector privado, otorgando a las empresas una importante reducción en las alícuotas de las contribuciones patronales durante un período de cuatro años (48 meses).

Desde la Federación de Cámaras Empresarias del Comercio y Otras Actividades de la Provincia de Santa Fe (FECECO) compartimos los puntos centrales de la normativa para que nuestras pymes y comercios asociados puedan evaluar el acceso a este beneficio.

Período de vigencia para nuevas incorporaciones

Para poder acogerse a los beneficios del régimen, las altas de los nuevos trabajadores deberán registrarse dentro de un período específico: el plazo comienza el 1 de mayo de 2026 y finaliza el 30 de abril de 2027.

¿Qué empleadores están comprendidos?

Podrán acceder al RIFL aquellos empleadores que se encuentren debidamente registrados ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) con carácter de empleador a partir del 10 de diciembre de 2025.

¿A qué trabajadores abarca?

El esquema de incentivos aplica sobre la contratación de personal que cumpla con los siguientes requisitos:

  • Trabajadores monotributistas que no hayan contado con una relación laboral registrada en el sector privado al 10 de diciembre de 2025.

  • Personas que no hayan trabajado bajo relación de dependencia en el sector privado durante los últimos seis meses previos a la contratación.

Alcance temporal del beneficio

El empleador que adhiera a este régimen continuará ingresando las contribuciones patronales conforme al régimen general, pero gozará de adecuaciones y reducciones impositivas proporcionales garantizadas durante un plazo de 48 meses.

Desde FECECO sugerimos a las entidades adheridas difundir esta información entre sus asociados y recomendamos a los comerciantes consultar con sus respectivos asesores contables para avanzar con las altas tempranas y la correcta aplicación del decreto.