Santa Fe implementa un nuevo procedimiento simplificado para la devolución de saldos a favor en Ingresos Brutos

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La Administración Provincial de Impuestos (API) de la Provincia de Santa Fe puso en marcha un nuevo Procedimiento Simplificado de Devolución y/o Compensación (PSDC) para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el fin de agilizar la gestión de saldos a favor generados por sistemas de recaudación anticipada.

Este régimen, aprobado por la Resolución General API 19/2025, estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2025, y busca facilitar la devolución o compensación de estos saldos a quienes cumplan con los requisitos establecidos.

Requisitos para acceder al procedimiento

Podrán acceder los contribuyentes que:

  • Estar inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Provincia de Santa Fe.
  • Estar calificado “Sin riesgo Fiscal” o en “Riesgo Fiscal 1” por la Administración Provincial de Impuestos.
  • No registrar apremios fiscales pendientes.
  • No encontrarse en situación de concurso preventivo, quiebra o disolución.
  • No tener procesos de fiscalización en curso.
  • No tener procesos de discusión administrativa y/o judicial en curso.
  • No estar adherido a planes de facilidades de pago en curso.
  • El saldo a favor exteriorizado deberá originarse en sistemas de recaudación anticipada.
  • No haber presentado DJ rectificativas disminuyendo base imponible o alícuotas.
  • No haber obtenido una devolución mediante este procedimiento dentro del plazo de
    sesenta (60) días anteriores a la solicitud.
  • No tener iniciado un recurso de repetición u otra gestión de devolución. En su caso,
    deberá desistir expresamente de dicho reclamo antes de  utilizar este procedimiento.
  • No estar adherido al régimen de regularización de activos establecido por la Ley N°
    14386 y reglamentado por RG N°11/2025.

Además, el saldo a favor deberá derivarse exclusivamente de regímenes de percepción y/o retención.

Límites y montos autorizados

El Saldo a Favor Autorizado (SFA) se determinará según el nivel de riesgo fiscal:

  • Sin riesgo fiscal:

    • Hasta $2.000.000: 100 % del saldo podrá devolverse.

    • Más de $2.000.000: 70 %, con tope de $5.000.000.

  • Riesgo Fiscal 1:

    • Hasta 50 % del saldo, con tope de $5.000.000.

¿Cómo iniciar la solicitud?

  1. Ingresar al sitio oficial de API Santa Fe: www.santafe.gov.ar/api y acceder a la sección “Gestión de Devoluciones”.

  2. Ingresar la solicitud, con declaración de CBU (dos, si se poseen).

  3. En caso de inconsistencias, se notificará el rechazo para correcciones.

  4. Si es aprobada, se informará el SFA y el monto a compensar. La aceptación implica renuncia a reclamos administrativos o judiciales.

  5. Presentar una declaración jurada rectificativa del período correspondiente.

  6. Finalmente, se emitirá la orden de pago, previa validación por parte de API.

Cabe destacar que este procedimiento no implica reducción de intereses ni liberación de sanciones, y que la API conserva todas sus facultades de control sobre los períodos involucrados.

Para más detalles técnicos, se puede consultar la Resolución General API 19/2025, publicada en el Boletín Oficial el 27 de marzo de 2025.