Nuevas categorías PyMes y novedades impositivas

La Federación de Centros Comerciales de la Provincia de Santa Fe (FECECO), informa a través de la resolución 154/2018 publicada hoy en Boletín oficial la nueva clasificación para determinar qué empresas se encuadran dentro de la categoría PyME. Dicha resolución eleva los límites de facturación anual contemplando las especificidades propias de los distintos sectores y la evolución reciente de los mismos.

Por otro lado, y con el objetivo de incentivar las ventas al mercado externo de las pequeñas y medianas empresas, se redujo el porcentaje de las exportaciones a considerar para la categorización PyME, de un 50% a un 25%.

Las empresas que se ubiquen dentro de estos nuevos parámetros, podrán acceder a los beneficios que brinda la Ley PyME como medidas de alivio en materia administrativa y fiscal, estímulos financieros y acceso a mejores créditos y fomento de inversiones. El trámite se realiza online desde https://www.produccion.gob.ar/pymes

 

Fomento de inversiones

Por otro lado, las PyMEs que hayan realizado inversiones productivas durante su último ejercicio fiscal, ahora tienen más tiempo para presentar su declaración jurada y acceder al Régimen de Fomento de Inversiones. Gracias a esta herramienta, las empresas pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% del monto de la inversión en bienes de capital y obras de infraestructura; y en la medida que permanezca el crédito de esas inversiones como saldo a favor en la Declaración Jurada de IVA, pueden recibir un bono de crédito fiscal para descontar contra deudas impositivas y aduaneras.

La declaración jurada podrá ser presentada desde el primer día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal en el cual se hayan realizado las inversiones, hasta 5 días hábiles antes del vencimiento general que fije la AFIP para la presentación de la DD.JJ. anual del Impuesto a las Ganancias.