En Rosario y la región vuelve a cerrar todo, menos las actividades esenciales
En el resto de la provincia en estado de alerta y expectantes
El Gran Rosario vuelve a cuarentena estricta: qué se puede y qué no se puede hacer
Las precisiones llegaron con la difusión del decreto: lo que allí se detalla corresponde a una cuarentena estricta, aunque la industria seguirá funcionando lo mismo que las obras en construcción con menos de cinco trabajadores y todas las obras públicas.
El comercio podrá funcionar solo con venta on line y la gastronomía con take away y delivery. Sí seguirán abiertos los negocios llamados esenciales, como las farmacias y los de venta de alimentos. Las mudanzas se suspenden, aunque las programadas para este fin de semana se podrán realizar.
Las nuevas restricciones son por 14 días y abarcan no solo al Gran Rosario sino a todo el sur provincial.
El decreto especifica que, desde la cero hora de este sábado 5 de septiembre y por catorce días, en el ámbito de los departamentos Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros y General López quedan suspendidas las actividades oportunamente habilitadas durante la vigencia del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio” y el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”.
Las actividades que se cierran son:
-Comercio mayorista y comercio minorista de venta de mercaderías de rubros no esenciales.
-Los locales gastronómicos (bares, restaurantes, rotiserías, heladerías, y otros de venta de productos alimenticios elaborados) solo podrán permanecer abiertos para brindar exclusivamente los servicios de envío a domicilio (“delivery”), y hasta las 22 bajo la modalidad “para llevar” o take away, con la dotación mínima de personal estrictamente necesario a esos fines.
-Se cierran los shoppings .
-Tampoco se permitirán estas dos semanas actividades religiosas individuales y reuniones o ceremonias grupales, en iglesias, templos y lugares de culto, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos.
– Se interrumpe el ejercicio de profesiones liberales, incluidos mandatarios, corredores y martilleros; actividad inmobiliaria y mudanzas.
-Se frenan también las obras privadas que ocupen más de cinco trabajadores, profesionales o contratistas de distintos oficios desarrollando tareas simultáneamente en el lugar.
-Tampoco continuarán actividades administrativas de sindicatos, entidades gremiales empresarias, obras sociales, cajas y colegios profesionales, administración de entidades deportivas, y la actividad administrativa y académica de universidades nacionales y privadas con sedes en el territorio provincial, incluidos los exámenes presenciales que hubieren sido autorizados.
– Se suspende la práctica de actividades deportivas y físicas en instalaciones cerradas tales como clubes o gimnasios, o espacios públicos al aire libre.
– No habrá apertura al público de los museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.
– Tampoco habrá pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
– Se suspende la actividad a distancia de artistas en salas de grabación y ensayo; preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales.
– También se suspende la enseñanza de expresiones y disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista en tal carácter, o integrado a un espacio colectivo, institución o establecimiento. La actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
– No habrá servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología.
El decreto aclara que la actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares, comprendidos en el régimen de la Ley N° 26844, quedan excluidos de la restricción y en consecuencia habilitados para ejercer su actividad quienes se desempeñan como cuidadores de adultos mayores, y personas con discapacidad.
En el decreto se aclara que las actividades no comprendidas en las restricciones podrán continuar desarrollándose acorde a los decretos que habilitaron sus actividades y según los protocolos específicos.
Se permiten las salidas breves para caminatas de esparcimiento, siempre que se use cubrebocas y no se exceda los 500 metros del domicilio de residencia. No se permite el uso de parques y plazas. El horario límite será las 19.30.
No podrán realizar caminatas recreativas los mayores de 60 años o quienes pertenezcan a grupos de riesgo. Pero las autoridades municipales y comunales podrán disponer modalidades particulares para el ejercicio de la actividad, relativas a distribución de grupos poblacionales y determinación de horarios para su realización.
Fuente: Diario La Capital de Rosario