Ley de Economía del Conocimiento: Se habilitó la inscripción para acceder a los beneficios

Aquellas empresas cuyas actividades se enmarcan en el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento se podrán inscribir para acceder a los beneficios que establece la Ley 27.570 de 2020 por medio de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE).

Con la publicación de la Resolución General 4949/2021 , que sustituye la 4652/2019, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó a partir de hoy la inscripción de  las empresas beneficiarias de la Ley de Software, que ratificaron su adhesión  y estén en normal cumplimiento de sus obligaciones. Este grupo de empresas además percibirán los beneficios previstos en la Ley de manera retroactiva al 1/01/2020.

Por su parte las compañías interesadas en ingresar al régimen por primera vez tanto del software como de aquellos sectores incorporados en la nueva Ley de Economía del Conocimiento podrán hacerlo a partir del viernes luego que se cumplan los tres días hábiles previstos en la resolución de AFIP.

Para solicitar la inscripción en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, los interesados deberán completar y autorizar el envío del formulario que establece la AFIP, al que podrán acceder mediante clave fiscal en el sitio web del organismo recaudador.

Además del software, las actividades incorporadas en la nueva ley y que podrán percibir beneficios son: producción o postproducción audiovisual, biotecnología, servicios geológicos y de prospección, servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones, servicios profesionales, nanotecnología y nanociencia, industria aeroespacial y satelital, así como la industria 4.0.

Requisitos para acceder al Régimen

Recordamos que para acceder al régimen, los aspirantes deben demostrar que el 70% de la facturación en los últimos 12 meses se generó a partir de las actividades promovidas, o bien acreditar fehacientemente el desarrollo de dichas actividades en sus procesos productivos.

Adicionalmente tienen que demostrar que cumplen, por lo menos, dos de las siguientes condiciones: la realización de mejoras continuas o la certificación de normas aplicables a productos, servicios o procesos; inversión en capacitación de un porcentaje de los empleados o un porcentaje de inversión en I&D sobre la facturación;  o que parte de su facturación provenga de exportaciones.

Beneficios

Quienes ingresen al régimen tendrán derecho a un bono fiscal por el 70% de las cargas sociales de los empleados afectados a las actividades promovidas. El descuento será del 80% para las empresas que a partir de su inscripción contraten mujeres, géneros disidentes, profesionales con estudios de posgrado, personas con discapacidad, residentes de zonas desfavorables y/o provincias de menor desarrollo relativo o personas que previo a la contratación hayan sido beneficiarias de planes sociales.

A esto se suma la reducción en el monto total del impuesto a las ganancias correspondiente a las actividades promovidas, determinado en cada ejercicio, de acuerdo al tamaño de empresa: 60% para micro y pequeñas empresas, 40% para empresas medianas y 20% para grandes empresas.

Además de la reducción de las contribuciones patronales y reducción diferenciada por tamaño de empresa del impuesto a las ganancias que establece la ley, se fija en 0% la alícuota de los aranceles de las exportaciones de servicios para las empresas que cumplan con todos los requisitos de la ley y se inscriban en el Registro. Hasta ahora, la alícuota que pagaba este sector por los derechos de exportación era del 5%.

Por último, los beneficios estarán vigentes hasta el 2029 y deberán ser validados cada dos años y realizar presentaciones anuales para acreditar que se siguen cumpliendo los requisitos para ser beneficiario del Régimen.

Fuente: Cámara Argentina de Comercio