Otro feriado largo en marzo: así trabaja el comercio

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Marzo nos recibe con un nuevo feriado largo. En este caso, el lunes 23 se estableció como un Día no Laborable con Fines Turísticos, siendo que el martes 24 se conmemora el Día por la Memoria, la Verdad y la Justicia.

A continuación, la normativa vigente para cada día:

LUNES 23 – DÍA NO LABORABLE CON FINES TURÍSTICOS

-¿El comercio puede abrir sus puertas? 

, siempre teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.


-¿El trabajador puede negarse a ir a trabajar?

No.


-En caso de no ir a trabajar, ¿Se le puede descontar el día?

Si. 


-En caso de ir a trabajar le corresponde algún pago adicional?

No.


-En caso de ir a trabajar, ¿Le corresponden horas compensatorias?

No.

 

-¿El comercio puede abrir sus puertas? 

, siempre teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.


-¿El trabajador puede negarse a ir a trabajar?

Sí.


-En caso de no ir a trabajar, ¿Se le puede descontar el día?

No. 


-En caso de ir a trabajar le corresponde algún pago adicional?

Sí, corresponde abonarle la cantidad de horas trabajadas calculadas de acuerdo al Artículo 155 y 166 de la L.C.T (aplicando el divisor 25).


-En caso de ir a trabajar, ¿Le corresponden horas compensatorias?

No.

MARTES 24 – FERIADO NACIONAL

-¿El comercio puede abrir sus puertas? 

, siempre teniendo en cuenta las normas legales en materia laboral.


-¿El trabajador puede negarse a ir a trabajar?

Sí.


-En caso de no ir a trabajar, ¿Se le puede descontar el día?

No. 


-En caso de ir a trabajar le corresponde algún pago adicional?

Sí, corresponde abonarle la cantidad de horas trabajadas calculadas de acuerdo al Artículo 155 y 166 de la L.C.T (aplicando el divisor 25).


-En caso de ir a trabajar, ¿Le corresponden horas compensatorias?

No.