ARCA extendió hasta diciembre de 2026 el beneficio de pago a cuenta de contribuciones patronales para microempresas

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La Federación de Cámaras Empresarias del Comercio y Otras Actividades de la Provincia de Santa Fe (FECECO) informa a sus entidades adheridas y pymes asociadas que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso la extensión del beneficio de pago a cuenta de contribuciones patronales para microempresas hasta diciembre de 2026.

La medida fue formalizada mediante la Resolución General N.º 5817/2026, que prorroga y amplía la vigencia del régimen que permite computar parte del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias como pago a cuenta de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

¿En qué consiste el beneficio?

El régimen establece que las microempresas pueden:

  • Computar hasta el 30% del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias efectivamente ingresado.

  • Aplicarlo como pago a cuenta de hasta el 15% de las contribuciones patronales destinadas al SIPA.

Con esta prórroga, el beneficio resulta aplicable a los períodos devengados desde agosto de 2023 hasta diciembre de 2026, inclusive.

¿Quiénes pueden acceder?

El beneficio está dirigido exclusivamente a las microempresas, conforme a la definición establecida en el artículo 2° de la Ley N.º 24.467 y sus modificatorias. Para acceder, las empresas deben cumplir con los requisitos y condiciones previstos por ARCA en la Resolución General N.º 5405 y su normativa complementaria, cuya vigencia también se extiende durante todo 2026.

Trámite y aplicación del beneficio

La normativa dispone que la determinación nominativa de aportes y contribuciones a la seguridad social deberá realizarse a través del módulo “Declaración en Línea” (release 5 – versión 47), disponible en el sitio web de ARCA y accesible mediante Clave Fiscal. El cómputo del beneficio se efectúa directamente dentro del sistema autorizado por el organismo.

Vigencia

La Resolución General N.º 5817/2026 entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y es aplicable a la información correspondiente al período enero de 2026 y siguientes.

Un alivio fiscal para las microempresas

Desde FECECO se destaca que esta prórroga representa un alivio fiscal significativo para las microempresas, ya que permite reducir el costo laboral neto, mejorar la liquidez y destinar mayores recursos a la inversión, el sostenimiento de la actividad y el empleo.

Se recomienda a las entidades adheridas difundir esta información entre sus asociados y, en caso de dudas, consultar con su asesor contable o impositivo para verificar el correcto encuadre y aplicación del beneficio.