El Senado de la Nación aprobó la Ley de Modernización Laboral, una reforma integral que modifica la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y establece un nuevo paradigma en el sistema de aportes y relaciones laborales. El marco normativo busca dotar de previsibilidad al sector productivo santafesino mediante la reducción de la litigiosidad y la actualización de los regímenes de contratación.
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) y su sistema de aportes
La creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL) representa el cambio más profundo de la ley, sustituyendo el financiamiento tradicional de las indemnizaciones por un sistema de cese obligatorio. Este fondo operará bajo las siguientes pautas de financiamiento:
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Esquema de alícuotas: El fondo se nutrirá de un porcentaje de las contribuciones patronales vigentes destinadas al sistema de seguridad social.
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Segmentación por tamaño de empresa: Se establece una alícuota del 2,5% para las MiPyMEs y del 1% para las grandes empresas, calculada sobre la base de las remuneraciones.
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Vigencia y capitalización: El régimen entrará en funciones el 1 de junio de 2026. Contará con un período de carencia inicial de seis meses para permitir la capitalización del fondo antes de su utilización operativa.
Modificaciones en el cálculo indemnizatorio
La reforma redefine el cálculo previsto en el artículo 245 de la LCT para los despidos sin justa causa. Al determinar la base indemnizatoria, se excluyen explícitamente conceptos como el Sueldo Anual Complementario (SAC) y las vacaciones. Asimismo, se ratifica un tope máximo equivalente a tres veces el salario promedio del Convenio Colectivo aplicable, asegurando que no sea inferior al 67% de la remuneración habitual (fallo Vizzoti).
Actualización de créditos y sentencias judiciales
Para reducir la incertidumbre financiera ante juicios laborales, se unifica el criterio de actualización de deudas aplicando la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del 3% anual. Un punto fundamental para el sector comercial es la posibilidad de cancelar sentencias en cuotas: las MiPyMEs podrán acceder a planes de hasta 12 pagos mensuales.
Estructura sindical y aportes solidarios
La ley introduce límites a la ultraactividad de los convenios y regula las contribuciones destinadas a las asociaciones sindicales:
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Tope a los aportes solidarios: Se fija un límite máximo del 2% de las remuneraciones para los aportes solidarios de los trabajadores y del 0,5% para las contribuciones empresariales.
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Gestión de asambleas: La realización de asambleas internas requerirá autorización previa del empleador sobre lugar y horario, estableciéndose que el tiempo destinado a las mismas no será remunerado.
Modernización y beneficios no remunerativos
Finalmente, la norma centraliza el registro laboral en la nueva Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y digitaliza los certificados de trabajo. También se aclara el carácter no remunerativo de beneficios como reintegros por gastos de guardería, internet, celular y capacitación, lo que representa un alivio directo en el costo laboral al no estar alcanzados por aportes ni contribuciones.
Desde FECECO, recomendamos a los dirigentes de nuestras cámaras asociadas analizar este nuevo marco normativo junto a sus asesores técnicos para optimizar la gestión de los recursos humanos y aprovechar las herramientas de previsibilidad que introduce la ley.


















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