La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementará a partir de noviembre un nuevo sistema denominado “IVA Simple”, destinado a facilitar la determinación y presentación del Impuesto al Valor Agregado (IVA). La medida fue oficializada mediante la Resolución General 5705/2025, publicada en el Boletín Oficial con la firma del titular del organismo, Juan Alberto Pazo.
Este nuevo esquema reemplazará los formularios tradicionales y unificará procesos mediante una plataforma digital única, a través del Portal IVA, con el objetivo de simplificar las obligaciones fiscales de los contribuyentes, reducir errores y mejorar la eficiencia del sistema.
¿En qué consiste “IVA Simple”?
Según ARCA, “IVA Simple” se compone de dos módulos automatizados:
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Registración electrónica de operaciones: carga automática de los comprobantes emitidos y recibidos, que podrán ser validados y ajustados por el contribuyente.
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Determinación del impuesto y cálculo del saldo: cálculo final del tributo, incluyendo pagos a cuenta, saldos a favor, retenciones y percepciones registradas en los sistemas SIRE y SICORE.
El formulario F.2051, precargado por el organismo con datos del contribuyente, será el único medio habilitado para presentar la declaración mensual. Este reemplazará los formularios F.731, F.810, F.2002 y F.2082, y además integrará la función del Libro de IVA Digital.
Para utilizar el sistema será obligatorio contar con Clave Fiscal nivel 3 o superior, y se respetará el calendario de vencimientos vigente.
Principales beneficios del nuevo sistema
Entre las mejoras previstas por ARCA, se destacan:
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Reducción del 75% en la cantidad de formularios requeridos
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Eliminación de la carga manual de datos
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Ahorro operativo y menor probabilidad de errores
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Unificación del proceso en una sola plataforma digital
Asimismo, la medida prevé la derogación de más de veinte normativas anteriores a partir del 1 de diciembre de 2025, aunque seguirán vigentes para las declaraciones correspondientes a octubre 2025 y períodos anteriores.
Cambios en el régimen del Libro IVA Digital
De forma complementaria, mediante la Resolución General 5707/2025, ARCA redefine los sujetos obligados a presentar el Libro de IVA Digital, limitando su uso a contribuyentes exentos en el IVA, con excepciones. No deberán presentarlo:
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Entidades estatales no empresariales
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Personas humanas que perciban únicamente honorarios por cargos societarios
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Entidades exentas por Ley de Ganancias (art. 26, incisos e, f, g, l)
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Monotributistas
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Vendedores minoristas de diarios y revistas
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Cooperadoras escolares, comedores comunitarios, bibliotecas, bomberos voluntarios, entre otros
Los contribuyentes alcanzados deberán registrar mensualmente todas las operaciones de ventas, compras, locaciones y servicios, a través del Portal IVA, con datos precargados que podrán ajustarse manualmente.
Este nuevo procedimiento entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2025, salvo el Título II de la normativa, que comenzará a regir desde el 1 de julio del mismo año.