Contribuciones de FECECO a la Reforma de la Constitución de la Provincia de Santa Fe

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La reforma constitucional de la Provincia de Santa Fe constituye una oportunidad histórica para fortalecer el marco institucional que sostiene la actividad económica. Como representante del sector comercio y servicios provincial, FECECO propone los siguientes ejes estratégicos:


Relacionados al Art. 5

Sistema Tributario Justo y Previsible
Es fundamental incorporar, como principios constitucionales, la legalidad, equidad, igualdad, no confiscatoriedad, irretroactividad y responsabilidad fiscal. Asimismo, toda nueva erogación estatal deberá contar con su fuente de financiamiento y con una estimación de su impacto en precios, evitando distorsiones que recaigan sobre consumidores y empresas.
Un marco jurídico e institucional previsible y certero fomenta la inversión, y con ella el desarrollo y crecimiento de la producción, mejorando la calidad de vida de toda la sociedad. La capacidad contributiva debe ser el criterio rector para garantizar tanto la sostenibilidad de los emprendimientos productivos como el sostenimiento de los contribuyentes que financian al Estado.

Estado Eficiente y Regulación Inteligente
La reforma debe propiciar un Estado provincial y municipal austero, eficiente y articulado. Se rechaza la creación de estructuras innecesarias, impulsando en cambio la coordinación como principio constitucional.
En cuanto a los servicios públicos, se requieren marcos regulatorios que aseguren eficiencia, calidad, sostenibilidad de costos y posibilidad de concesiones. Estos deberán estar acompañados por mecanismos adecuados de control, tanto en servicios concesionados como en los prestados directamente por el Estado.
El gasto innecesario impacta de forma directa sobre los contribuyentes, obligándolos a ajustar o limitar su actividad e incluso su crecimiento. Por ello, austeridad y eficiencia deben consolidarse como pilares de la gestión pública.


Relacionado al Art. 20

Derechos Laborales y Promoción del Empleo Formal
Es preciso un enfoque que contemple, de manera equilibrada, los derechos de los trabajadores y el rol esencial de las empresas como generadoras de empleo. La Constitución debe prever mecanismos que armonicen la protección laboral con una gestión eficiente de los recursos humanos, evitando rigideces que dificulten la contratación formal.
El resguardo de quienes crean empleo debe tener igual relevancia que el de los trabajadores. La falta de protección al empleador puede poner en riesgo la fuente de trabajo y afectar a toda la cadena productiva, incluyendo empleados, proveedores y economías regionales.


Relacionado a los Arts. 21 y 22

Desarrollo Productivo, Ciencia, Tecnología y Sostenibilidad
La Constitución debe garantizar la promoción de la producción, el comercio, la industria y los servicios como ejes fundamentales del desarrollo provincial. Esto implica impulsar la innovación, la inversión, la educación técnico-productiva y la economía del conocimiento.
En materia ambiental, se propone un abordaje equilibrado que asegure la sostenibilidad sin frenar el crecimiento económico.

Jerarquización Constitucional del Comercio y los Servicios
Se propone incorporar un artículo específico que reconozca al comercio y los servicios como sectores estratégicos para el desarrollo económico, la integración territorial y la cohesión social de la Provincia. Este reconocimiento tendría como objetivos:

  • Visibilizar su impacto estructural en el empleo, la innovación y el consumo.

  • Reafirmar el compromiso del Estado con la competitividad, la formalización y la modernización del sector.

  • Garantizar que las políticas públicas y regulatorias reconozcan su rol como motores de transformación de la economía regional y como actores clave en la transición hacia un modelo productivo sostenible, inclusivo y orientado al futuro.


Relacionado al Art. 107

Autonomía Municipal con Equilibrios Institucionales
La autonomía municipal debe ejercerse bajo principios que aseguren previsibilidad normativa y equidad territorial, evitando superposiciones tributarias, ambientales o de ordenamiento territorial.
Se alienta la conformación de áreas metropolitanas y acuerdos interjurisdiccionales que optimicen la planificación y la gestión de servicios e infraestructura.
No obstante, las autonomías municipales no deben habilitar la creación de nuevos tributos ni incrementos desmedidos bajo ninguna modalidad (tasa, impuesto o contribución), menos aún cuando impliquen doble imposición sobre hechos imponibles ya gravados por la Provincia o la Nación.
Los municipios y comunas solo deberían recaudar en proporción al servicio o contraprestación efectivamente brindado, preservando así la competitividad del comercio local y evitando cargas múltiples sobre el mismo acto o hecho imponible.


Conclusión

Desde el sector comercial y de servicios, se impulsa una reforma constitucional que combine seguridad jurídica, eficiencia estatal, equidad tributaria y visión estratégica. Jerarquizar al comercio y los servicios en el texto constitucional no solo reconoce su peso en la economía santafesina, sino que también envía una señal clara hacia una provincia moderna, productiva e inclusiva, preparada para generar condiciones estables de desarrollo e inversión.

Compartimos una serie de consideraciones del especialista en Asuntos Públicos Facundo Carletti que  destaca los artículos que  impactan en la actividad empresarial y cómo prepararse para los cambios regulatorios e institucionales

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