El Ministerio de Economía prorrogó hasta el 30 de junio de 2027 la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares, y amplió su alcance a las micro, pequeñas y medianas empresas. La medida se oficializó mediante la Resolución 1899/2026, publicada en el Boletín Oficial el 4 de noviembre, y extiende un beneficio que hasta ahora regía solo para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud.
Quiénes quedan alcanzados
- Las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes del sector salud comprendidos en la Resolución 1445/2024, que ya contaban con el beneficio. Para ellas se actualizó la fecha de referencia del requisito de registración: deberán estar inscriptas ante la ARCA al 29 de octubre de 2026.
- Las micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos 1 y 2, con Certificado MiPyME vigente a esa misma fecha.
- Las personas humanas y las sucesiones indivisas consideradas pequeños contribuyentes, según los parámetros que determine la ARCA.
Estos dos últimos grupos habían contado con este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2024, y ahora vuelven a quedar comprendidos.
Qué alcanza y qué no
La resolución suspende el inicio de nuevas ejecuciones fiscales y la traba de nuevas medidas cautelares. No implica una condonación de deudas ni el levantamiento automático de las medidas que ya estuvieran trabadas.
La medida entró en vigencia el 4 de noviembre de 2026, fecha de su publicación en el Boletín Oficial.





























