Las vacaciones laborales no constituyen un beneficio opcional, sino un derecho irrenunciable del trabajador y una obligación legal del empleador, conforme a lo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744. Su correcta aplicación impacta directamente en la liquidación de sueldos, la organización del trabajo y el cumplimiento de la normativa laboral vigente.
Desde FECECO, consideramos fundamental que los empleadores cuenten con información clara y actualizada sobre este tema, especialmente de cara a la planificación anual y al cierre de cada ejercicio.
Cantidad de días según la antigüedad
La ley establece días corridos de vacaciones, que incluyen sábados, domingos y feriados, y que se determinan según la antigüedad del trabajador al 31 de diciembre del año correspondiente:
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Hasta 5 años de antigüedad: 14 días
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Más de 5 y hasta 10 años: 21 días
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Más de 10 y hasta 20 años: 28 días
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Más de 20 años: 35 días
Cuando el trabajador no haya prestado servicios durante al menos la mitad de los días hábiles del año, corresponde el otorgamiento de vacaciones proporcionales, calculadas a razón de un día cada 20 días trabajados.
Período de otorgamiento y notificación
Las vacaciones deben concederse entre el 1° de octubre y el 30 de abril del año siguiente. El empleador fija la fecha, pero debe notificar al trabajador con una antelación mínima de 30 días, salvo que el convenio colectivo aplicable establezca un plazo mayor.
Cómo se pagan las vacaciones
El pago debe realizarse antes del inicio del descanso, para que el trabajador cuente con el dinero con antelación.
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Trabajadores mensualizados:
El salario vacacional se calcula dividiendo el sueldo por 25 y multiplicando ese valor por los días de vacaciones. Este mecanismo genera el conocido plus vacacional. -
Trabajadores jornalizados u horarios:
Se abona el importe correspondiente a la jornada inmediatamente anterior al inicio de las vacaciones. -
Remuneraciones variables:
Se calcula un promedio salarial, ya sea del último año o de los últimos seis meses, a opción del trabajador.
Las vacaciones tienen carácter remunerativo, por lo que están sujetas a aportes y contribuciones. Las sumas no remunerativas, en principio, no integran la base de cálculo, salvo que un acuerdo colectivo disponga lo contrario.
Reglas especiales y situaciones particulares
La normativa contempla diversas situaciones específicas, entre ellas:
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Posibilidad de acumular hasta un tercio de un período no gozado, mediante acuerdo entre las partes.
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Goce conjunto de vacaciones y licencia por matrimonio, a pedido del trabajador.
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Otorgamiento simultáneo de vacaciones cuando ambos cónyuges trabajan para el mismo empleador, siempre que no se afecte el normal funcionamiento del establecimiento.
Asimismo, si el empleador no comunica el otorgamiento dentro de los plazos legales, el trabajador puede ejercer su derecho y fijar la fecha, debiendo finalizar el descanso antes del 31 de mayo.
Vacaciones no gozadas
Mientras la relación laboral esté vigente, las vacaciones no pueden compensarse en dinero.
La única excepción es la extinción del contrato de trabajo, caso en el cual corresponde abonar la indemnización por vacaciones no gozadas, que forma parte de la liquidación final.
Errores frecuentes a evitar
Entre los errores más comunes en la gestión de vacaciones se destacan:
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Pagarlas junto con el sueldo mensual.
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Calcular el valor diario dividiendo por 30 en lugar de 25.
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Confundir días corridos con días hábiles.
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Omitir el cálculo de vacaciones proporcionales.
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No considerar la antigüedad al 31 de diciembre.
Una herramienta clave para la gestión empresarial
El correcto otorgamiento y pago de las vacaciones no solo evita conflictos laborales y sanciones, sino que también contribuye a una mejor organización interna, al bienestar del personal y a una relación laboral más equilibrada.


















