AFIP: Condonación de deudas – De interés para entidades sin fines de lucro

El próximo 20 de diciembre de 2021 se habilitará la posibilidad de solicitar la condonación de deuda tributarias, aduaneras y de la seguridad social, vencidas al 31 de agosto de 2021 (incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones).

Este beneficio podrá ser solicitado por entidades sin fines de lucro, micro y pequeñas empresas y personas humanas consideradas pequeños contribuyentes con deudas inferiores a $ 100.000.

¿Quiénes son pequeños contribuyentes?

El Art. 4 de la RG 5101/21 establece en su inc. i) Las personas humanas y sucesiones indivisas serán consideradas “Pequeños Contribuyentes” cuando registren inscripción en los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) al día de entrada en vigencia de la Ley N° 27.653, hayan revestido la condición de activo en alguno de dichos impuestos durante el año 2020 y cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Registrar ingresos que no superen el monto equivalente a los ingresos brutos máximos de la categoría K vigente al mes de diciembre de 2020 correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a cuyo efecto se verificará:

1.1. El total de ingresos gravados y exentos consignados en la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2020, o

1.2. en caso de no corresponder la presentación de la declaración jurada indicada en el punto anterior, la sumatoria de ingresos que se conformará según se detalla a continuación:

1.2.1. Los ingresos brutos máximos de la categoría del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) para el año 2020 en la que revista el contribuyente a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución general;

1.2.2. la sumatoria de la “Remuneración Total” informada en las declaraciones juradas determinativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) presentadas por su/s empleador/es correspondientes a los períodos fiscales de enero a diciembre de 2020, ambos inclusive, y

1.2.3. los ingresos provenientes de regímenes de jubilaciones y/o pensiones correspondientes a los períodos de enero a diciembre de 2020, ambos inclusive.

  1. En caso de haber realizado la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2020, que el total de bienes del país y del exterior gravados y exentos declarados -sin considerar ningún tipo de mínimo no imponible- no superen el monto de $ 20.000.000.-.

En tal sentido, será condición excluyente para aquellos contribuyentes que registren inscripción en los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales, haber presentado la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2020 y tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones.

¿Cómo controlar si AFIP me considera “pequeño contribuyente”?

A las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes” conforme a lo establecido anteriormente serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “523 – Pequeños Contribuyentes – Ley 27.653”.

Para controlar la caracterización se deberá ingresar en el servicio de AFIP “Sistema Registral” allí ingresar a “Consultas” – “Datos Registrales” y observar el cuadro de “Caracterizaciones”, en el mismo deberá figurar “Pequeños contribuyentes – Ley Alivio fiscal 2021” a partir del período 11/2021 (mes en el cual entró en vigencia la Ley 27653).