URGENTE: Nuevo Protocolo de Seguridad e Higiene para actividades esenciales
El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnologia informa a empresas de la provincia que fue dictada la Resolución 41/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a partir de la cual los empleadores que “reinicien”, en referencia a la labor de sus trabajadoras y trabajadores, sus actividades, deberán cumplir con los siguientes requisitos (ver norma adjunta). Los que habían iniciado con anterioridad o no interrumpieron deberán completar luego las exigencias.
Enunciativo:
- Implementar y publicar protocolo de seguridad e higiene.
- Confeccionar registro de capacitación a trabajadores.
- Confeccionar registro de entrega de elementos de protección
- Otorgar licencias y medidas preventivas a quienes merezcan aislamiento obligatorio (art. 7° DNU 260/2020).
- Confeccionar protocolos de traslado Promover teletrabajo
- Reuniones comité mixto de salud y seguridad.
- Definir política de limpieza y desinfección.
- Registro especial de DDJJ – adjunta – sobre el estado de salud de los trabajadores
- En su primera oportunidad las Declaraciones Juradas del ítem anterior se enviarán en formato digital conjuntamente con el Protocolo de Prevención COVID-19 a protocolocovid@santafe.gov.ar.
- Los establecimientos de actividades ya autorizadas deben comunicar inmediatamente al Ministerio de Trabajo. Empleo y Seguridad Social de la Provincia el Protocolo de Prevención de Coronavirus COVID-19 adoptado, via mail a protocolocovid@santafe.gov.ar
- Los establecimientos de actividades que se autoricen a funcionar a partir de la entrada en vigencia de la presente, no podrán iniciar sus actividades hasta tanto no comuniquen al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Provincia el Protocolo de Prevención de Coronavirus COVID-19 adoptado, via mail a protocolo covid@santafe.gov.ar
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RESOLUCIÓN
DECLARACIÓN JURADA