Vence el 15 de abril: piden que todas las empresas se anoten para recibir asistencia oficial
Hay posibilidad de anotarse hasta el 15 de abril. La intención es que todas las compañías puedan acceder a todos los beneficios que se vayan creando en el marco de la emergencia sanitaria.
En medio de la inscripción, hubo un cambio de foco en el acceso al programa de asistencia al trabajo (ATP) que lanzó el Gobierno en el contexto del avance del coronavirus.
En un principio, las empresas que podían anotarse debían realizar alguna de las actividades más afectadas determinadas por la lista que publicó AFIP. Ahora, en cambio, fuentes oficiales confirmaron que la inscripción se extiende a todas las compañías, sin discriminación de sector.
El objetivo es que, en caso de que se extiendan los beneficios o se decida hacer cambios en el listado de actividades afectadas en forma crítica, las firmas ya estén inscriptas y, de ese modo, se faciliten los trámites.
La AFIP está solicitando que todas las empresas se anoten, sin importar si su actividad está o no en el listado ni el tamaño que tengan, porque la inscripción va a permitir que accedan a todos los beneficios que se vayan creando en el marco de la emergencia sanitaria, confirmaron fuentes oficiales.
Además, fuentes del organismo recaudador aseguraron que, mediante la inscripción en el ATP, no se compartirá con Anses ni con el Ministerio de Trabajo información referida a las ventas de las compañías que se anoten, sino solamente la nómina salarial y la cantidad de trabajadores.
Qué es el ATP
El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), creado a inicios de este mes, permite que
empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria obtengan uno o más beneficios para aliviar los conflictos por los pagos de salarios en un contexto de paralización casi absoluta de la actividad.
Estos son los beneficios incluidos en el menú de opciones:
- Postergación de pago o reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales
- Se amplía el plazo para el pago de las contribuciones patronales.
- Se reduce hasta el 95% el pago de esas contribuciones de abril de 2020.
- El beneficio se aplica a empresas con no más de 60 empleados en relación de dependencia registrados al 29 de febrero de 2020. Los que cuenten con más de 60 empleados deberán tramitar el procedimiento preventivo de crisis (PPC) de empresas ante al Ministerio de Trabajo.
Asignación compensatoria al salario
Este beneficio está dirigido a las empresas que tengan hasta 100 trabajadores. El monto se determinará de la siguiente forma:
- Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: se pagará 100% del salario bruto, con un valor máximo de un Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 26 a 60 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- Para los empleadores de 61 a 100 trabajadores: 100% del salario bruto, con un valor máximo de hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
- La asignación compensatoria se considerará a cuenta del pago de las remuneraciones del personal afectado, por lo que los empleadores deberán abonar el saldo restante hasta completarlas. Al solicitar el beneficio, el empleador deberá retener la parte correspondiente a los aportes al SIPA, a la obra social y al PAMI (el Inssjp).
- En caso de que el empleador suspenda la prestación laboral, el monto de la asignación se reducirá en un 25% y podrá ser considerada como parte de la prestación no remunerativa, según lo determina el citado decreto.
REPRO: Asistencia por emergencia sanitaria:
- Está dirigido a las empresas con más de 100 trabajadores y que no reciban el beneficio de asignación compensatoria, siempre que cumplan con los requisitos y no se encuentren excluidas.
- El monto será de un mínimo de $6.000 y un máximo de $10.000 por trabajador.
Cómo inscribirse al ATP
La inscripción comenzó el 9 de abril y se extenderá hasta el miércoles 15. Se deberá realizar en la página de Internet de la AFIP.
Quien se inscriba para recibir la asistencia debe hacerlo con su clave fiscal y luego declarar la información económica que el programa requiera.
El organismo recaudador informó que requerirá los datos de facturación por ventas: se deberán reportar los ingresos facturados entre el 12 de marzo y el 12 de abril de 2019 y 2020. Al ingresar al sistema deberán completar el monto total para ambos años y cargar una planilla con información desagregada (podrán descargar del sitio un modelo de ese documento). A las empresas con más de 100 trabajadores se les requerirán datos financieros básicos, aclaró en un comunicado.
Las firmas que se hayan inscripto entre el 9 de abril y hoy, tendrán que suministrar la información requerida por la AFIP desde hoy.
Fuente: LA NACION