Las ART deberán pagar los sueldos de los contagiados de Covid-19
Las aseguradoras tendrán que dar cobertura a los trabajadores que contraigan el virus, en actividades y servicios declarados como esenciales.
El Gobierno publicó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) mediante el cual las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART) deberán considerar "presuntivamente una enfermedad de carácter profesional al coronavirus, y no podrán rechazar la cobertura. Mediante el decreto 367/2020 se dispuso que la enfermedad COVID- 19 producida por el coronavirus SARS- CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional.
Además, aclara que la resolución incluirá a las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, mientras que se encuentre vigente la medida de aislamiento dispuesta por esas normativas, o sus
eventuales prórrogas.
En ese marco, el DNU precisa que las (A.R.T.) no podrán rechazar la cobertura de las contingencias, y deberán adoptar los recaudos necesarios para que, al tomar conocimiento de la denuncia del infortunio laboral acompañada del correspondiente diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, la trabajadora o el trabajador damnificado reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias. La determinación definitiva del carácter profesional de la mencionada patología quedará, en cada caso, a cargo de la Comisión Médica Central (C.M.C.) establecida en el artículo 51 de la Ley Nº 24.241, la que entenderá originariamente a efectos de confirmar la presunción, señala uno de los artículos del DNU.
Además, indica que la Comisión Médica Central deberá establecer la imprescindible y necesaria relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada con el trabajo efectuado en el referido contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio.
La Comisión podrá invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad a favor del trabajador cuando se constate la existencia de un número relevante de infectados por la enfermedad COVID-19 en actividades realizadas en el referido contexto.
A la vez, podrá determinarlo cuando en un establecimiento determinado en el que tuvieren cercanía o posible contacto, o cuando se demuestren otros hechos reveladores de la probabilidad cierta de que el contagio haya sido en ocasión del cumplimiento de las tareas desempeñadas.
En el artículo 4 se dispone que se considerará que la enfermedad COVID19 guarda relación de causalidad directa e inmediata con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico.
Según indica el DNU, esta presunción rige para los trabajadores del sector salud hasta los SESENTA (60) días posteriores a la finalización de la vigencia de la declaración de la ampliación de emergencia pública en materia sanitaria realizada en el Decreto 260/20, y sus eventuales prórrogas.
El decreto establecerá las modalidades requeridas a los efectos del reintegro por parte del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES de erogaciones efectuadas en cumplimiento de lo prescripto precedentemente y garantizarán el mantenimiento de una reserva mínima equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de los recursos
de este último, con el objeto de asistir el costo de cobertura prestacional de otras posibles enfermedades profesionales, según se determine en el futuro.
El DNU lleva la firma del presidente Alberto Fernández y de todos los ministros que integran el Gabinete nacional.