Suspensión del corte de servicios de energía eléctrica y agua
Recordamos que el DNU 311 de fecha 24/3/2020 del Poder Ejecutivo Nacional dispone la suspensión o el corte de servicios a usuarios y usuarias de los servicios de Energía Eléctrica, gas por redes y agua corriente, entre otros servicios, para el caso de mora ó falta de pago de hasta 3 facturas consecutivas ó alternas con vencimiento desde el 1ro de marzo de 2020.
La Provincia adhirió a este DNU, mediante el Decreto Provincial 283, disponiendo la suspensión temporaria de los servicios de la Empresa Provincial de la Energía y de Aguas Santafesinas S.A.
En el referido Decreto Provincial se designó como autoridad de aplicación del mismo al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Habitat.
A efectos de cumplir con esta designación y mediante la Resolución Nro. 210 del 7 de mayo de ese Ministerio, se creó en ese ámbito Ministerial la Unidad de Coordinación, que presidida por el Secretario de empresas y servicios públicos la componen un representante de la EPE y otro de ASSA, con la colaboración de un representante del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, un representante del Ministerio de Salud y otro representante del Ministerio de Desarrollo Social. En esta Resolución y relacionado con la actividad de comercio y servicios se consideran comprendidos:
Monotributistas A y B. Pues son los inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS veces el SALARIO MINIMO VITAL Y MOVIL ($16875 x 2=$33750). Los domicilios fiscales deben coincidir con el domicilio de facturación del servicio.
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas según el criterio comunicado por el Ministerio de Producción de la Provincia y el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, a saber:
Límites de ventas totales anuales expresados en pesos | |||||
Categoría | Sector de Actividad | ||||
Construcción | Servicios | Comercio | Industria y minería | Agropecuario | |
Micro | 15.230.000 | 8.500.000 | 29.740.000 | 26.540.000 | 12.890.000 |
Pequeña | 90.310.000 | 50.950.000 | 178.860.000 | 190.410.000 | 48.480.000 |
Mediana tramo 1 | 503.880.000 | 425.170.000 | 1.502.750.000 | 1.190.330.000 | 345.430.000 |
Mediana tramo 2 | 755.740.000 | 607.210.000 | 2.146.810.000 | 1.739.590.000 | 547.890.000 |