Impuesto a las Ganancias 4ta Categoría: últimas resoluciones de AFIP
Mediante la Resolución General 4723/2020 la AFIP amplió hasta el próximo 3 de julio el plazo especial para realizar la liquidación anual, final o informativa de 2019, que deberán efectuar los agentes de retención del Impuesto a las Ganancias de cuarta categoría. Según establece la mencionada Resolución, el importe determinado en la liquidación anual será retenido o reintegrado cuando se efectúe el primer pago posterior o en los siguientes, si no fuera suficiente, y hasta el 10 de agosto próximo.
También, mediante la Resolución General 4725/2020 , prorrogó hasta el día 3 de julio el plazo para que los empleadores presenten la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias de los empleados. Dispuso, en la misma Resolución, que la suma resultante de la liquidación será retenida o reintegrada antes del 10 de agosto, según las diferencias que haya con la declaración de ingresos y deducciones del trabajador.