Bares y restaurantes: Habilitados por Nación. La Provincia debe reglamentarlos. Cada municipio ó comuna debe dictar las pautas locales.
Pautas que estableció la Nación y que deben ser Reglamentadas por Provincia y Municipios y Comunas.
- Con modalidad de reserva previa
- Garantizando el debido distanciamiento social entre los comensales
- Los comensales deberán concurrir por sus propios medios
- Se podrá ocupar simultáneamente hasta un máximo del 50% de la capacidad de los locales.
- Arbitrando medidas para desinfectar el calzado de los asistentes; y la limpieza y desinfección de las superficies y objetos de uso frecuente, antes de la apertura, periódicamente durante el horario en el que las instalaciones permanezcan abiertas y al cierre.
- Uso obligatorio y de manera correcta por parte del personal del establecimiento de los elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón.
Recordamos: El Gobierno Provincial y los gobiernos locales podrán aumentar las restricciones y establecer los horarios de funcionamiento












![[COMUNICADO] Fececo advierte que la rigidez de ARCA y el embargo de cuentas bancarias paralizan a las PYMES argentinas](https://fececo.org.ar/storage/2026/08/Portadas-Noticias-1-218x150.png)


![[COMUNICADO] Fececo advierte que la rigidez de ARCA y el embargo de cuentas bancarias paralizan a las PYMES argentinas](https://fececo.org.ar/storage/2026/08/Portadas-Noticias-1-80x60.png)












