ATP para salarios de junio-Inscripción hasta el 3 de julio. Disminución de la ayuda para nuestra región
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) habilitó a partir de este viernes el sistema de registración online al Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP), destinado a aquellas empresas que requieran de la ayuda estatal para pagar parte de los salarios de sus trabajadores.
Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los sueldos de junio tienen tiempo hasta el 3 de julio, inclusive, para inscribirse con clave fiscal en la página web del organismo. Mediante un comunicado, la AFIP recordó que todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento en los meses anteriores.
Esta medida fue confirmada a través de la Resolución General 4746/2020, publicada este sábado en el Boletín Oficial y firmada por la titular del organismo, Mercedes Marcó del Pont. Los criterios para acceder al salario complementario correspondiente a junio fueron establecidos por el Comité de Evaluación y Monitoreo, que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Por otra parte, en esta tercera etapa del programa, los ministros del gabinete económico decidieron reducir la ayuda en los lugares del país donde rige el distanciamiento social obligatorio, conocido como DISPO. En esas regiones, y en aquellos sectores que ya empezaron a trabajar, el subsidio máximo alcanza a un salario mínimo ($16.875), mientras que se mantiene en el 50% del salario bruto de febrero con un techo de dos salarios mínimos ($33.750) en el AMBA, Resistencia (donde aún rige el aislamiento), y en las actividades consideradas críticas.
Por otro lado, en este ATP 3 se redujo el monto de salario máximo para acceder al subsidio, de $250.000 a $120.000 brutos, por lo que las empresas no podrán pedir la ayuda para sueldos superiores a ese valor.
Y, además, se incluye una nueva condición para acceder al programa: las empresas no podrán aumentar los honorarios de sus directores por 12 meses.
Este requisito se suma a los que el Gobierno había impuesto para el ATP de mayo, que impedía a las empresas distribuir utilidades, comprar sus propias acciones y adquirir títulos en pesos para su posterior venta en moneda extranjera, transferencia en custodia al exterior o posterior liquidación de compras en el extranjero. Esas condiciones regirán por dos años, con posterioridad a haber percibido el beneficio, de acuerdo con lo establecido oficialmente.
Mediante el comunicado de prensa, el organismo que preside Mercedes Marcó del Pont aclaró además que los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores. La carga de la información se realiza a través del servicio web “Simplificación Registral”. No es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular, precisó la AFIP.
Para las empresas que recibirán menos subsidio, el Banco Central anunció ayer el relanzamiento de los créditos al 24% anual, línea que tiene el nombre de Pyme Plus 2.
Según el comunicado que dio a conocer la entidad monetaria ayer, esta nueva línea incluye un tramo especial para la inversión en bienes de capital de origen nacional y otro con mínimos requisitos para empresas que hasta el presente no tuvieron acceso al crédito bancario. Las decisiones tomadas por el Directorio del Banco Central implican una inyección de al menos $200.000 millones extra en líneas de financiamiento.