ATP créditos a tasa subsidiada: quiénes y cómo pueden solicitarlos

Los empleadores tendrán tiempo hasta el 18 de agosto para realizar el trámite.

ATP Créditos tasa subsidia para pagar salarios:

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que los empleadores inscriptos en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) que registraron una variación nominal de entre 0% y 30% en su facturación pueden solicitar un Crédito a Tasa Subsidiada, tienen tiempo hasta el 18/08, inclusive, para iniciar el trámite en la web de AFIP.

Recordemos, que los Créditos a Tasa Subsidiada para Empresas se otorgar en el marco del Decreto 332/2020 que estableció el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Las entidades del sistema financiero deberán otorgar esta línea a todas las empresas que la soliciten, siempre que estén comprendidas en el listado de beneficiarios que dé a conocer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuándo se acreditarán los fondos?

Los fondos deberán ser acreditados directamente en las cuentas sueldo de los trabajadores en un plazo de hasta 5 días hábiles desde el momento en que la solicitud sea recibida.

Financiación

La tasa de interés será fija y su nivel dependerá de la magnitud en la variación nominal de la facturación de cada empresa entre los meses de junio de 2020 y 2019:

Variación nominal interanual en la facturación Tasa de interés nominal anual (TNA)
del 0% al 10% 0%
más del 10% hasta el 20% 7,5%
más del 20% hasta el 30% 15%

La financiación contará con un período de gracia de 3 meses desde su acreditación y se reembolsará a partir del cuarto mes en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Los créditos tendrán garantía FOGAR y el FONDEP subsidiará la diferencia de tasa entre la que abone la empresa y el máximo de 15% nominal anual.

¿Quienes pueden solicitar el préstamo?

El beneficio aplica a los empleadores que se encuentren previamente inscriptos en el ATP de Julio y que hayan registrado entre los meses junio de 2020 y 2019 una variación nominal positiva de entre 0% y 30%.

Notificación

AFIP notificará a los empleadores beneficiados a través del domicilio fiscal electrónico.

Se acredita en la CBU del Empleado

Los Créditos a Tasa Subsidiada serán destinados a pagar los salarios de trabajadoras y trabajadores de las empresas beneficiadas.

Por eso, el financiamiento se acreditará directamente en las CBU de cada una de las trabajadoras y trabajadores.

¿Qué crédito le corresponde a cada empleador?

Los empleadores que resulten susceptibles de tramitar el beneficio serán caracterizados en el Sistema Registral, según la tasa de interés a la que accedan, con los siguientes códigos:

  • “466 – Crédito a Tasa Subsidiada del 0% TNA”
  • “467 – Crédito a Tasa Subsidiada del 7,5% TNA”
  • “468 – Crédito a Tasa Subsidiada del 15% TNA”

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal al servicio “Sistema Registral” en la opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

¿Cómo solicitar el crédito a tasa subsidiada?

A fin de iniciar el trámite del Crédito a Tasa Subsidiada, los interesados deberán ingresar al servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a fin de:

  1. Conocer y aceptar el monto teórico máximo del crédito disponible
  2. Indicar una dirección de correo electrónico
  3. Seleccionar una entidad bancaria tramitar el crédito
  4. Luego de iniciado el trámite ante la AFIP, los empleadores deberán continuar la gestión ante la entidad bancaria seleccionada

Tendrán tiempo para hacerlo, hasta el martes 18 de agosto

 Descargar Resolución AFIP