Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos III

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que el Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación creó el Programa de Auxilio para Prestadores Turísticos III (APTUR III), mediante la Resolución 364/2020.

El mismo promueve la asistencia a los trabajadores y trabajadoras del sector turismo a través del otorgamiento de aportes no reembolsables por la suma de $40.000, de modo de conferir un sostén económico a las personas humanas prestadoras de servicios turísticos cuyas fuentes de ingresos se han visto afectadas con motivo de la emergencia pública. Cabe destacar que el programa se destina exclusivamente a personas humanas que desarrollen alguna de las actividades vinculadas con el sector turismo.

Quedan expresamente excluidas del presente Programa las personas que:

– Se encuentren en relación de dependencia bajo cualquier modalidad, tanto en el sector público como en el privado.

– Tengan uno o más empleados/as en relación de dependencia a su cargo.

– Adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido de esta Cartera, o que posean cuentas pendientes de rendición.

– Hayan recibido el beneficio del Programa APTUR con anterioridad.

Para poder acceder al programa las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Acreditar una antigüedad mínima de 1 año de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos al momento de la presentación de la solicitud al Programa o hasta el momento de la declaración de la pandemia (marzo de 2020).

b. La relación con el sector turismo podrá acreditarse mediante:

– Licencia habilitante para operar como agente de viajes.

– Certificado o constancia, expedido por la Federación, Cámara y/o Asociación Municipal y/o Provincial y /o Nacional de Turismo y/o cualquier otro organismo o Asociación Civil vinculada a la actividad que realiza donde conste que la persona solicitante presta un servicio turístico.

– Certificación efectuada por un agente de viajes habilitado y/o facturas emitidas con fecha anterior al 1° de marzo de 2020. – Pago de cánones para operar como guías de parques nacionales o provinciales. La documentación antes indicada es meramente enunciativa. Las personas solicitantes podrán acompañar cualquier otro tipo de documentación con la que acrediten ser prestadores de servicios vinculados al turismo.

c. Aprobar el curso de capacitación “Nociones de Higiene y Seguridad para Actividades de Turismo” del Programa de Formación Virtual (PFV) que lleva adelante el Ministerio de Turismo y Deportes.

Para acceder a la Resolución 364/2020, haga clic aquí.