Habilitación de actividades y restricciones en la circulación en la vía pública

El gobierno provincial realizó este jueves 24 por la noche los anuncios de las medidas para contener el coronavirus. Las disposiciones fueron oficializadas en el Decreto 1010/2020

Las disposiciones comprenden a las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé y  los departamentos Rosario, San Lorenzo, General López, Caseros y Constitución. Entran en vigencia este sábado y se extenderán por 14 días ( o sea hasta las 24hs del viernes 9 de octubre)

ACTIVIDADES HABILITADAS

  • Comercios mayorista y minorista hasta las 20.00 hs. en horarios que no coincidan con los horarios bancarios.
  • Locales gastronómicos, bares, restaurantes y heladerías. Con concurrencia de personas hasta las 24 hs. y con ocupación del 30% del local en superficies cerradas. Envíos a domicilio (Delivery) hasta las 24 hs.
  • Rotiserías: Servicio para llevar (Take away) hasta las 20 hs. Envíos a domicilio (Delivery) hasta las 24 hs.
  • Actividades religiosas, cultos, reuniones o ceremonias de hasta 30 personas.
  • Obras privadas. Hasta 10 (diez) trabajadores, profesionales o contratistas.
  • Servicios de cuidados de adultos mayores, personas con discapacidad, niños, niñas y adolescentes.
  • Práctica deportiva de deportistas olímpicos y profesionales que cuenten con la autorización nacional.
  • Actividad notarial necesaria para cumplir actividades y servicios esenciales solo con personas indispensables y evitando reuniones.
  • Actividades de inmobiliarias y mudanzas hasta las 20.00 hs. y que no coincidan con los horarios bancarios.
  • Salas de grabación y ensayo. Preproducción, producción y postproducción de audios o audiovisuales.
  • Servicios de peluquería, manicuría, cosmetología y podología. Con turno previo y con una ocupación máxima del 50% de ocupación del local.
  • Ejercicio de profesiones liberales, sin atención al público, excepto profesionales del Arte de Curar.
  • Servicios de personal doméstico sin la utilización del transporte público de pasajeros.
  • Actividades físicas y deportivas en clubes, gimnasios y complejos deportivos que no impliquen contacto físico entre los participantes, disponiendo un sistema de turnos. Sin  habilitar espacios de uso común y vestuarios.
  • Actividades físicas individuales en espacios públicos con distanciamiento social y evitando la aglomeración de personas.
  • Salidas breves para caminatas de esparcimiento. Sin extenderse más allá de las 20.00 hs.

HAY QUE ESTAR ATENTOS A LAS DISPOSICIONES QUE EMANEN DE LOS RESPECTIVOS GOBIERNOS LOCALES PARA REGLAMENTAR ALGUNAS DE ESTAS ACTIVIDADES

ACTIVIDADES RESTRINGIDAS

  • Actividades comerciales de shoppings
  • Pesca deportiva y recreativa modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y guarderías náuticas y clubes deportivos.
  • Actividades administrativas, sindicatos, entidades gremiales empresarias, cajas y colegios profesionales, entidades deportivas, universidades nacionales y privadas.
  • Museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica públicos o privados.
  • Enseñanza disciplinas artísticas en forma particular por un docente o artista, en un espacio colectivo, institución o establecimiento.
  • Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.

Si bien no está aclarado, entendemos que continúa vigente la disposición que establece que aquellas personas que por diversas razones deban trasladarse a las ciudades de Santa Fe y Santo Tomé y Rosario, al regresar a su lugar de origen tiene determinadas restricciones.  Ver  https://fececo.org.ar/2020/09/14/nuevas-disposiciones-santafe-santotome/

RESTRICCIONES DE CIRCULACIÓN EN LA VÍA PÚBLICA

En los departamentos: Rosario, San Lorenzo, Constitución, Caseros, General López y La Capital, entre las 20 y las 6 se permite la circulación sólo a personas que desarrollen actividades autorizadas, con uso del transporte público de pasajeros y pudiendo utilizar taxis y/o remises

Descargar Decreto Provincial 1010/2020