Programa ATP -Novedades
Desde el día de hoy hasta el 4 de noviembre inclusive se encuentra habilitada la inscripción al Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) para todos aquellos empleadores que requieran asistencia estatal para el pago de los salarios de octubre.
También, en relación al programa y mediante la Decisión Administrativa 1954/2020 , el Comité de Evaluación y Monitoreo extendió los beneficios relativos al Salario Complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante octubre.
En cuanto a la modalidad del cálculo de los salarios de octubre de 2020 se aplicarán las siguientes reglas teniendo en cuenta variación nominal de facturación interanual negativa:
- El salario neto resulta equivalente al 83% de la Remuneración Bruta devengada en el mes de septiembre de 2020 exteriorizada en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (F. 931) correspondientes a dicho período.
- El Salario Complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% del salario neto expuesto en el punto i.
- El resultado así obtenido no podrá ser inferior a la suma equivalente a UNO PUNTO VEINTICINCO (1.25) salarios mínimos vitales y móviles ni superior a la suma equivalente a DOS (2) salarios mínimos vitales y móviles.
- La suma del Salario Complementario de acuerdo con el punto iii. no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente al mes de septiembre de 2020.
Para los casos de pluriempleo se aplicarán las siguientes reglas:
- El salario complementario a asignar como beneficio debe resultar equivalente al 50% de la sumatoria de los salarios netos correspondientes al mes de septiembre de 2020.
- El resultado obtenido del punto i. no podrá ser inferior a la suma equivalente a un salario mínimo, vital y móvil, ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimos, vitales y móviles.
- La suma del salario complementario de acuerdo con las reglas del apartado ii. no podrá arrojar como resultado que el trabajador obtenga un beneficio por el concepto en trato superior a la sumatoria de las remuneraciones netas correspondientes al mes de septiembre de 2020.
- El salario complementario determinado de acuerdo con las pautas que anteceden deberá distribuirse proporcionalmente, considerando las remuneraciones brutas abonadas por cada empleador que haya sido seleccionado para acceder al beneficio en cuestión.
- La proporción del beneficio que recaiga sobre el empleador que goza del crédito a tasa subsidiada tendrá dicha naturaleza.
Por otra parte, se aplicarán los siguientes criterios para la asignación de los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones patronales destinadas al SIPA correspondientes al mes de octubre de 2020:
- Las empresas que desarrollan las actividades afectadas en forma crítica gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.
- Las empresas que desarrollen no críticas gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Crédito a Tasa Subsidiada a una tasa de interés del 27%.
En referencia a los créditos a tasa subsidiada , aquellas empresas que prestan actividades críticas, deberán contar con menos de 800 empleados y verificar una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35% para solicitar el beneficio. En tanto aquellas empresas que prestan actividades no afectadas en forma crítica podrán solicitar el beneficio cualquiera sea la cantidad de empleados, una variación de facturación nominal interanual negativa; o también menos de 800 empleados y una variación de facturación nominal interanual igual a cero o positiva de hasta el 35%.
El monto del crédito subsidiado será de hasta $20.000 por cada trabajador y la tasa de interés dependerá de la variación nominal de la facturación, conforme se consigna seguidamente:
- Variación nominal negativa: Tasa de interés del 27% TNA.
- Variación nominal igual a 0% o positiva de hasta el 35%: Tasa de interés del 33% TNA.