Novedades AFIP

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) derogó la caracterización denominada “Potencial Micro, Pequeña y Mediana Empresa – Tramo I y II” en el ámbito del “Sistema Registral” a través de la Resolución General 4841/2020 .

También se elimina a las Potenciales MiPyMEs de los sujetos exentos del régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito y se incluye a quienes administran servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico.

No obstante, la medida no impide a quienes cumplan con los requisitos previstos para ser caracterizados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa -Tramo I y II- solicitar la inscripción en el “Registro de Empresas MiPyMES”.

Por otra parte, la normativa también adecúa el régimen del impuesto al valor agregado, aplicable a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, incorporando las siguientes precisiones:

Serán alcanzados por este régimen quienes:

  • Revistan en el impuesto al valor agregado la calidad de responsables inscriptos.
  • No acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, su condición de monotributistas.

No serán pasibles de las retenciones de este régimen las micro empresas y quienes administren servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico, comprendidos los virtuales.

Además por la mencionada derogación, se elimina a las Potenciales MiPyMEs de los sujetos exentos del régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a los pagos que se efectúen a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios adheridos a sistemas de pago con tarjetas de crédito, compra y/o débito y se incluye a quienes administran servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros, incluso a través del uso de dispositivos móviles y/o cualquier otro soporte electrónico.

Fuente:  Cámara Argentina de Comercio