24 de mayo: Feriado Puente
25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo
En ambos casos rigen las mismas normas laborales vigentes aplicables a FERIADOS NACIONALES
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Los empleados no tienen obligación de concurrir a sus lugares de trabajo
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En caso de trabajar deberá abonarse una suma adicional de acuerdo al Art. 155 y 156 de la L.C.T. (aplicando el divisor 25)
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Los horarios y la modalidad de atención dependerán de las normas sanitarias dispuestas en cada localidad.












![[COMUNICADO] Reforma laboral: FECECO advierte sobre aspectos del proyecto que afectan la seguridad jurídica](https://fececo.org.ar/storage/2026/02/1081om07q34rp912nkl685-218x150.jpg)

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