TRASLADO DEL DÍA DEL EMPLEADO DE COMERCIO AL LUNES 28 DE SEPTIEMBRE. HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO. CCT 130/75.

Por medio de la Resolución 1459/2015 ST se homologó el Acuerdo Salarial que fuera suscripto con fecha 13 de agosto de 2015, en el marco del CCT 130/75 de Empleados de Comercio, y por medio del cual se acordaba trasladar la conmemoración del Día del Empleado de Comercio por este año, del 26 al 28 de septiembre.

En tal sentido el acuerdo establece trasladar la conmemoración del Día del Empleado de Comercio previsto para el día 26 de septiembre, por el corriente año, al día 28 del corriente, a los fines que los empleados de comercio puedan celebrar en dicha fecha su día, de conformidad con lo establecido por la Ley 26541.

Con relación a la remuneración de dicho día se debe dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia laboral, previstas en la Ley de Contrato de Trabajo, y con los alcances de la citada Ley 26541.

Asimismo, se prevé que el lunes 28 de septiembre no se podrá otorgar como franco compensatorio del descanso semanal.

 

Fececo Dia del empleado de comercio 2015-01